Cartas

Plataformas digitales sin responsabilidad

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Señora Directora:

La actual Ley 19.496, que establece normas de protección de los derechos de los consumidores, no regula como tal el hecho de que en las plataformas digitales interactúan tres sujetos distintos: el proveedor, la plataforma y finalmente el consumidor

Nuestra Ley no distingue entre las plataformas que intermedian para la compra de bienes, de aquellas que ofrecen la prestación de servicios, normativa que fue concebida en una época en que las plataformas digitales no tenían el impacto que tienen hoy.

Por lo tanto, en nuestro país las plataformas deben asumir siempre su responsabilidad ante un incumplimiento de obligaciones, teniendo el derecho de solicitar la devolución de lo pagado al proveedor, siempre que la infracción se haya generado por hechos imputables a éste último. Situación que se justifica porque la plataforma no solo gana una comisión por sus servicios de intermediación sino además obtiene ventajas con el acceso de ciudadanos a los servicios que ofrece extrayendo datos y utilizándolos con posterioridad en su beneficio.

Dada la creciente complejidad que ha ido adquiriendo el desarrollo de las tecnologías digitales, se hace indispensable ofrecer seguridad jurídica y transparencia en búsqueda de una adecuada protección de los derechos fundamentales de consumidores y usuarios y al mismo tiempo garantizar normas que amparen un mercado digital competitivo.

Claudia Candiani

Abogada experta en Derecho del Consumidor, directora de la Cámara de Comercio Italiana

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