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Principio de legalidad en la carta fundamental

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Señora Directora:

En pocos meses, la Convención Constitucional propondrá un texto constitucional. Al respecto, será especialmente relevante la forma en que dicho texto regulará el contenido y efectos del principio de legalidad, una de las mejores herencias de la tradición constitucional chilena.

Dicho principio nació como respuesta al caótico período de los "ensayos constitucionales", que culminó con la constitución de 1833. Luego, fue reconocido en las constituciones de los años 1925 y 1980, y esperemos que sobreviva también en la nueva constitución que los chilenos tendremos que aprobar.

Bajo la actual constitución, el principio de legalidad se configura como un instituto protector del orden institucional, obligando a los órganos estatales –bajo sanción de nulidad de derecho público¬– a ejercer sus funciones públicas con plena sujeción a sus competencias propias, y siempre en conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos por las leyes especiales.

El principio de legalidad no es una mera entelequia, sino que ha probado ser un potente instituto protector de la igualdad ante la ley y la certeza jurídica.

Por lo mismo, en una nueva constitución que seguramente realzará el rol del Estado, el principio de legalidad estará llamado a jugar un rol fundamental en el control estatal, siendo especialmente relevante para la nueva relación entre el sector privado y los órganos de la Administración del Estado, que necesitará las certezas que sólo un principio como el de legalidad podrá entregar.

Juan Ignacio Lagos Soza

Abogado

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