Cartas

Protección de datos personales en Chile y pandemia

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Señora Directora:

Por la emergencia sanitaria Covid-19 se ha dado a conocer información sobre personas contagiadas que puede ser utilizada para hacer seguimiento y llevar un registro estadístico que permita controlar la pandemia. Pero existe cierta información que no puede ser divulgada, pues se encuentra protegida por el ordenamiento jurídico chileno.

En nuestro país, la protección de la vida privada tiene rango constitucional y una serie de normas protegen tanto los datos personales, como aquellos sensibles de las personas, para evitar que sean mal utilizados y ello redunde en perjuicio de los afectados.

La Ley 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud y su reglamento, consagra la obligación de respetar y proteger la vida privada y la honra durante la atención de salud, y eleva a la categoría de "dato sensible" los datos contenidos en su ficha clínica.

El Código Penal también protege la intimidad de las personas, sancionando diversos delitos: el artículo 146 del Código Penal sanciona la divulgación de secretos con una pena que puede ir desde los 541 días a los tres años de presidio. Y la persona víctima de dicha vulneración puede demandar indemnización de perjuicios sufridos por la divulgación ilegal de la información contenida en su ficha.

Por ello, quienes manejan datos sensibles deben ser cuidadosos en su manipulación y evitar la afectación de derechos tan importantes que han sido consagrados constitucionalmente.

María Lorena Rossel

Directora Carrera Derecho UDLA Sede Viña del Mar

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