Cartas

Reforma tributaria y Covid-19

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Señora Directora:

En el contexto del COVID-19, ¿sería un gasto aceptado el pagar un test preventivo del virus para mis colaboradores? ¿Podríamos devolver el dinero a un cliente por una habitación de hotel que no ocupará, debido a la cancelación del viaje?

Desde una mirada tributaria, el COVID-19, podría también tener efectos en el resultado de las empresas y, por tanto, en su tributación. Hasta antes de la reforma tributaria se exigía que se trataran de gastos obligatorios e inevitables, pero desde este año tributario, la última reforma, amplió este concepto.

En este sentido, cabe preguntarse ¿cuáles de estos gastos podrían ser deducidos de la renta líquida de los contribuyentes?, ¿hasta qué punto son necesarios para producir la renta? La respuesta es: todos aquellos que tengan aptitud de generar renta en el mismo o futuros ejercicios, y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, podrán ser considerados como gastos.

Entonces, respondiendo a los cuestionamientos iniciales, creemos que es totalmente argumentable defender que se trata de gastos aptos de generar renta. En mi primer ejemplo, porque permitiría mantener la fuerza de trabajo, la productividad, etc. y, en el segundo, porque es importante cuidar la vinculación con los clientes, protegiendo flujos futuros.

Es bueno documentar estos gastos adecuadamente, para tener los respaldos correspondientes ante eventuales fiscalizaciones del SII.

Jaime Rosso
Abogado Tributario Morales & Besa

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