Cartas

Sanción antisindical y contratos con el Estado

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Señora Directora:

Recientemente, y con ocasión de la exclusión contractual prevista en la Ley 19.886 —que inhabilita por dos años para contratar con el Estado a aquellos proveedores que, como empleadores, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos de los trabajadores—, se han promovido y acogido requerimientos de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional (TC), declarándose que esta sanción no puede aplicarse por producir efectos contrarios a la Constitución.

El TC ha señalado que en estos casos se afecta la garantía de igualdad ante la ley, en razón de estarse en presencia de una sanción excesivamente gravosa y desproporcionada, que se aplica de manera indiscriminada y que impone un tratamiento idéntico en todo evento. Asimismo, según ha resuelto el tribunal, se vulnera la garantía del debido proceso, al no contemplarse una oportunidad en que el afectado pueda discutir en tribunales la procedencia de la inhabilitación.

La forma en que está estructurada esta sanción es susceptible de provocar efectos inconstitucionales, al contravenir derechos fundamentales tan importantes como la igualdad ante la ley y el debido proceso, sin perjuicio de aparejar también graves consecuencias prácticas para los afectados, como es la merma de ingresos y financiamiento.

Sin duda que es legítimo establecer incentivos para el efectivo cumplimiento de las leyes, especialmente si tienen por objeto la protección de los derechos de los trabajadores, sin embargo, ello no puede llevarse a cabo prescindiendo de los mandatos derivados de nuestra Carta Fundamental.

Luis Silva
Abogado Contreras Velozo

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