Cartas

SII, "mecanizando" las liquidaciones de impuesto

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Señora Directora:

Hace unos días se notificó un interesante fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que, entre otras cosas, valida que el SII utilice medios computacionales o "mecánicos" para llevar a cabo sus procesos de fiscalización, señalando que el uso de estos medios son una herramienta más para efectuar de forma adecuada, eficaz y eficiente su potestad fiscalizadora.

De estos procesos de fiscalización surgen liquidaciones de impuestos "mecanizadas", en que la intervención de funcionarios del SII es escasa, y, a veces, adolecen de vicios de nulidad, que deben subsanarse o declararse nulas.

Ahora bien, ¿por qué es necesario distinguir entre un vicio de nulidad contenido en estas liquidaciones "mecanizadas" versus un vicio de nulidad cometido por un funcionario del SII, siendo que las personas también cometemos errores?

¿No será el momento de aceptar la modernización de los procesos de fiscalización del SII y la "mecanización" de ciertas liquidaciones? Y considerar, sin distinción, igualmente de reprochables y graves los vicios de nulidad cometidos por un sistema computacional, que los cometidos por funcionarios del SII.

Bernardita Parodi

Abogada Tributaria

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