Cartas

Sobre el Impuesto de Timbres y Estampillas

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Señora Directora:

Hasta el próximo 30 de septiembre aplicará la disminución transitoria a 0% de la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas que grava las operaciones de crédito de dinero, medida que ha sido establecida en el marco de apoyo a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas a raíz de la emergencia sanitaria asociada al Covid-19. Dado que la pandemia seguirá afectando la economía por todo lo que resta de 2020 y seguramente gran parte de 2021, extender esta medida más allá de la fecha establecida podría tener un gran impacto en la reactivación, posibilitando a las empresas acceder a financiamiento de manera menos gravosa.

En este sentido, se debe tener presente que una eventual extensión de esta rebaja transitoria no tendrá efectos sustanciales a nivel de recaudación fiscal, ya que se trata de un tributo que, en los últimos 10 años, ha representado menos de un 2% de la misma (1,6% el año 2019).

Asimismo, no se debe perder de vista que este beneficio no exime del cumplimiento de las obligaciones tributarias accesorias correspondientes, ya que no se trata de una derogación o exención de este impuesto, sino sólo de una disminución transitoria de la tasa a aplicar.

Magdalena Casenave

Asociada Recabarren & Asociados

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