Cartas

Sobre la norma que regula al denunciante anónimo

  • T+
  • T-

Compartir

Señora Directora:

El 5 de julio la CMF emitió la Norma de Carácter General N° 456. En este documento se regula la nueva figura del denunciante anónimo, que permitirá combatir actos de fraudes, corrupción y malas prácticas en las empresas que son fiscalizadas por la CMF, entre ellas, las que cotizan en el mercado bursátil chileno. Esta nueva regulación es un avance en la materia, sin embargo, existe un margen de mejora.

En cuanto al contenido de la información a suministrar por el denunciante anónimo, es necesario que la CMF divulgue con más detalle los posibles tipos de infracciones en las que se espera una participación activa del denunciante anónimo. En este caso, el organismo podría desarrollar un esquema con las principales infracciones que han afectado a las empresas, bajo su fiscalización. Los trabajadores y ejecutivos, en general, no están conscientes del alcance de la regulación elaborada por la CMF.

Respecto a las condiciones para obtener la calidad de denunciante anónimo que no considera a quienes hayan incurrido en las conductas sancionadas o hayan sido sus víctimas, resulta fundamental que el organismo aclare el concepto de víctima, ya que todos los trabajadores de una empresa pueden ser afectados por las malas prácticas de la misma.

Si bien la normativa es perfectible, incorpora un aspecto importante que es necesario destacar: la integración de los trabajadores, quienes tienen la oportunidad de fomentar la responsabilidad social en la fiscalización de las empresas, con el fin de participar en organizaciones socialmente responsables y éticas.

Luis Jara Sarrúa

Académico Departamento de Control de Gestión y Sistemas de Información, FEN UChile

Lo más leído