Cartas

Trabajo colaborativo, ¿una relación laboral?

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Señora Directora:

Recientemente, un tribunal laboral de Concepción consideró que la relación entre un repartidor y una plataforma digital era de carácter laboral y, por lo tanto, que debían pagarse cotizaciones de seguridad social atrasadas, compensar feriados y pagar las indemnizaciones por término de contrato, entre otros efectos.

Aunque este fallo seguramente será revisado por la Corte de Apelaciones, y no es general, no es posible anticipar el criterio que pudiera adoptarse en el futuro respecto de situaciones análogas o de personas que prestan servicios a través de otras plataformas digitales.

Debido a que cada caso será revisado a partir de sus propios antecedentes y evidencias por jueces distintos, no es improbable que, como ha ocurrido en otras situaciones, se generen sentencias judiciales inconsistentes o contradictorias, creando inseguridad en esta industria.

Reglas generales rígidas propias de una relación laboral tradicional, no parecen ser las adecuadas para enfrentar los desafíos de esta novedosa forma de prestar servicios. Por lo anterior, se hace necesario establecer regulaciones legales que se adapten a las múltiples formas de la economía colaborativa de manera inteligente con el fin de que las garantías y seguridades que se otorguen a los prestadores y usuarios, no impidan el desarrollo de estas actividades, menos aún en los complejos tiempos actuales.

Gabriel Halpern Mager

Abogado Servicios Laborales PwC Chile

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