Cartas

¿Y el derecho a recetar libremente?

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Señora Directora:

Prontamente, la Cámara de Diputados votará el proyecto de ley de Fármacos II.

Si bien la normativa comenzó con el objetivo de reducir los precios de los medicamentos a través del ingreso de los bioequivalentes y la prohibición de la integración vertical entre laboratorios y farmacias, la situación varió durante la discusión parlamentaria.

Así, el actual texto establece la obligación por parte del médico para prescribir un determinado medicamento sólo por su denominación común internacional (DCI) y no por la marca comercial.

Resulta extraño que los parlamentarios de la Comisión de Salud obviaran los argumentos de la industria, cuando una obligación de ese tipo no solamente atenta contra el derecho para recetar en forma libre y autónoma, basado en la experiencia clínica con el paciente, sino que también hay un riesgo en la venta de medicamentos que no han demostrado la eficacia y seguridad necesaria; así se valida la intercambiabilidad (mismo tipo de medicamento), y no su bioequivalencia (misma efectividad).

La tendencia mundial es a que el médico decida si receta con DCI o marca comercial. Si no, podrían generarse incentivos en la venta de medicamentos en mercados no atomizados como el de las farmacias, que a la vez son productores de los mismos.

Nicolás Yuraszeck
Magliona Abogados

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