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A propósito de igualdad, de familias y de carga tributaria

Por: Osiel González, socio de Bruzzone & González Abogados | Publicado: Jueves 21 de junio de 2018 a las 04:00 hrs.
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Osiel González, socio de Bruzzone & González Abogados

En una misma calle viven dos familias. la Familia A y la Familia B. Cada una tiene dos hijos que van al mismo colegio, por el que pagan una mensualidad de 150.000. Ambos padres de la familia A trabajan. En el caso de la familia B, ambos padres trabajan, solo que la madre lo hace de manera no remunerada, en la casa.

La familia A tiene un ingreso mensual de $4.000.000 aportados por los padres en partes iguales. La familia B tiene un ingreso mensual de $4.000.000 que corresponde únicamente al sueldo del padre. La gran diferencia es que la familia B paga $400.000 de impuestos, mientras que la familia A paga $97.000.

¿Por qué sucede esto? Porque bajo el sistema tributario vigente en Chile, la capacidad contributiva se mide por persona y no por familia ni por cargas, y, al mismo tiempo, los impuestos personales son proporcionales y progresivos (mientras más alta la renta, más alta la tasa). Producto de ello, dos familias con el mismo nivel de ingresos y gastos, se enfrentan a una distorsión tributaria que no tiene sentido en términos económicos ni de justicia.

En este escenario, y, en medio de una discusión tributaria que oscila entre integrar o no el sistema, acotar la norma general anti elusión o simplificar los registros de utilidades, también es importante introducir cambios de otro tipo, por ejemplo, en la forma en que las personas tributan.

Vale la pena evaluar: I) La posibilidad de consolidar los ingresos y las declaraciones de impuestos por familia; II) Permitir reducciones de tasas de impuestos personales vinculadas al número de cargas; III) Otorgar créditos o incentivos vinculados al pago de contribuciones del bien raíz en que vivan los hijos, además de gastos en salud y, sobre todo, en educación.

Puede existir la duda de si este cambio podría introducir una nueva complejidad al sistema y si beneficiaría a las familias de mayores ingresos, especialmente porque se cree que en Chile las personas naturales pagan pocos impuestos.

En primer lugar, es un hecho que el sistema va a ser más complejo. Hemos visto que este factor no ha sido determinante para emprender reformas estructurales aun más engorrosas.

Por otro lado, implicaría una simplificación, al excluir del sistema muchas sociedades de inversión que sólo tienen un fin instrumental tributario. De todos modos, se deberían aumentar las sanciones a quienes violan el principio de buena fe en casos como éste.

En Chile las personas naturales pagan pocos impuestos en comparación a otros países de la OCDE, pero tampoco vamos a acercamos a Noruega o Finlandia castigando las rentas obtenidas del trabajo dependiente, respecto a la renta obtenida como socio de una empresa.

Hay que considerar que el nivel de las remuneraciones es bajo en relación a los mismos países. Pareciera ser más un tema de base, que de tasa.

En términos de recaudación futura, la inversión en capital humano puede ser mucho más rentable. Además, mientras mayor es la diferencia entre el impuesto a las empresas y el impuesto a las personas, mayor es la tendencia a eludir y a evadir a través de figuras societarias. Podemos discutir en otra oportunidad si existe alguna diferencia entre reducir ingresos y aumentar gastos.

Los sistemas tributarios responden a la necesidad del Estado de recaudar fondos para financiarse a sí mismo y para otorgar beneficios sociales, pero también son un reflejo de cómo definimos nuestra sociedad, en términos de lo que podemos considerar una estructura justa.

Desde ese punto de vista, vale la pena recordar que detrás de cada empresa, de cada ministerio y de cada opinión, lo que hay es, precisamente, una persona.

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