Columnistas

Alsacia y Express contra el Estado chileno

Nicolás Vassallo, Socio de Apparcel, Uriarte y Vassallo

Por: Nicolás Vassallo | Publicado: Miércoles 20 de enero de 2021 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Nicolás Vassallo

El laudo dictado por el tribunal arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) en el caso “Carlos Ríos Velilla y Francisco Javier Ríos Velilla vs la República de Chile” es una buena noticia para nuestro país.

El caso, iniciado por los dueños de Alsacia y Express, ha finalizado con el rechazo íntegro de su demanda. Así, el Estado chileno es nuevamente reconocido internacionalmente en el cumplimiento del ordenamiento jurídico. Esa ha sido la tónica de nuestro país, demandado ya en cinco oportunidades en arbitrajes de esta naturaleza, habiendo perdido solamente una vez (oportunidad en que fue condenado, en todo caso, a pagar un cuarto del monto demandado).

Pero este laudo es también una buena noticia para recobrar la confianza en los TLC y en el arbitraje internacional. Lo anterior, ya que para rechazar tratados internacionales como el TPP-11 se alega que éste permitiría a grandes empresas que invierten sus capitales foráneos demandar al Estado chileno ante cualquier modificación legislativa, suponiendo un resultado arbitral perjudicial para nuestro país. Sin embargo, ese argumento es manifiestamente erróneo.

Primeramente, la posibilidad de que inversionistas extranjeros recurran a un arbitraje internacional existe desde inicios de los 90 con los diversos tratados internacionales que contienen cláusulas de solución de controversias. Además, este laudo nos recuerda que los TLC y el sistema de arbitraje internacional de inversionista-estado (“ISDS”, por su sigla en inglés) no producen el denominado “regulatory chill”, por el cual los Estados temen modificar sus legislaciones para evitar enfrentar a poderosas empresas transnacionales en arbitraje internacional. En la medida que las mismas modificaciones legislativas no sean arbitrarias y se avengan a requisitos establecidos por el marco jurídico existente, no existirá responsabilidad internacional para con un inversionista extranjero.

Finalmente, los jueces árbitros en estas materias son juristas prestigiosos y de dilatada experiencia en sus respectivos países y, por tanto, dan garantía de seriedad y sofisticación para resolver materias sumamente complejas en el sistema ISDS. Eso explica que, de acuerdo a datos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo al 31 de julio de 2020, de los arbitrajes internacionales de esta naturaleza terminados, el 37,6% ha sido decidido a favor de Estados, y sólo el 28,9% en favor de inversionistas extranjeros otorgando indemnización de perjuicios (el porcentaje restante se divide entre casos abandonados, conciliados o decididos sin condenar al Estado a indemnizar perjuicios).

En suma, el laudo del CIADI vuelve a reconocer internacionalmente el cumplimiento de las reglas del juego por parte de Chile. Con ello, debemos fortalecer los vínculos comerciales internacionales y aprobar los tratados que serán beneficiosos para nuestro país, descansando en que las controversias que puedan suscitarse serán resueltas mediante un mecanismo robusto y prestigioso.

Lo más leído