Andrés Sanfuentes

Exigencias para la gratuidad: la participación triestamental

Por: Andrés Sanfuentes | Publicado: Miércoles 19 de agosto de 2015 a las 04:00 hrs.
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Para que los alumnos de familias vulnerables accedan a una educación gratuita, deben estar matriculados en instituciones que cumplan varios requisitos, entre ellos: ser una corporación sin fines de lucro; estar acreditada a lo menos por 4 años; e "incluir en sus estatutos la participación de los estamentos académico, estudiantil y funcionario/trabajador, en órganos de gobierno superior de la institución, con derecho a voz y voto". Esta condición ha recibido críticas, porque atentaría contra la autonomía institucional garantizada por la normativa vigente, ya que no está exigida en sus actuales gobiernos corporativos.

Los requerimientos parecen provenir de las añoranzas de los autores; recuerdan el "grito de Córdoba" de 1918 que generó la reforma universitaria en Argentina, que se extendió por Latinoamérica, y la reforma chilena de 1968-69, ahogada por el inicio de la dictadura y que ahora revive en un nuevo impulso de la retroexcavadora.

Las entidades de educación superior tienen diferentes formas de constituir sus gobiernos corporativos. En el Consejo de Rectores están las universidades estatales, en las que el propietario no tiene una participación decisiva y se limita a nombrar delegados minoritarios en la autoridad máxima, como son los casos de las Universidades de Chile y Santiago, permitiendo la generación interna de las autoridades superiores. En "la Chile" los académicos tienen un peso decisivo en el Consejo Superior, en la de Santiago ocurre en la junta Directiva, y en la elección de los rectores. En estos casos hay participación minoritaria de estudiantes y funcionarios con derecho a voz, pero no a voto.

En las privadas del CRUCH hay diferencias, a pesar que están constituidas como Corporaciones de Derecho Privadas, sin fines de lucro. En las católicas, la participación de la Iglesia se limita a aprobar la designación final del rector y a algunas intervenciones específicas. Las regionales, como la Universidad de Concepción, es la Junta General de Socios quien designa las autoridades, entre ellas el Consejo Superior.

En las privadas creadas después de 1981, la generación del poder es muy diversa. Incluso las de orientación católica muestran diferencias, como ocurre con la de Los Andes, respaldada por un acuerdo con el Opus Dei y la Alberto Hurtado, creada y controlada por la Compañía de Jesús; en esta última el Directorio designa al Consejo Superior, con la participación en la elección de los académicos y de un estudiante. En la Universidad Diego Portales es similar a esta última, con participación de estudiantes y funcionarios en su Consejo Académico. En el resto de las privadas la situación es muy diversa; a pesar que legalmente no tienen fines de lucro, varias lo han vulnerado con sus fines mercantiles.

La exigencia de representación triestamental enfrenta serias limitaciones, partiendo por la existencia de diferentes normas sobre su estructura corporativa y distintos comportamientos aceptados tradicionalmente, lo cual hace necesario que el gobierno tenga flexibilidad en su implementación, de manera de no caer en serias injusticias.

Se debe partir por aclarar las condiciones que deben cumplir las Corporaciones de Derecho Público o Privado, así como la configuración triestamental en incógnitas tales como: participación relativa de cada estamento y mecanismos de representación; académicos de diferentes niveles (titulares, adjuntos y auxiliares), tipo de jornada (completa, media y parcial), estables u ocasionales, docentes e investigadores; ayudantes de cátedra y de investigación; representación de los egresados; estudiantes de postgrado (magister o doctorado), de últimos cursos o mechones; diplomados; estudiantes a distancia; funcionarios (de planta, a contrata, o a honorarios). Para tareas permanentes o transitorias.

En definitiva, nuevamente estamos en presencia de una reforma improvisada y no discutida con anterioridad, especialmente porque la pregunta previa es si a estos estamentos les conviene tener esta representación, particularmente si es con derecho a voto, porque se comprometen con los resultados de la gestión, y a adoptar los intereses de la institución que no siempre coinciden con los de su grupo. La experiencia también muestra las ventajas de la participación de los estamentos en las diferentes instancias universitarias, donde poder expresarse y contribuir al progreso institucional, especialmente a través de la crítica.

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