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¿Aumentar las multas ambientales?

Ignacio Urbina Doctor en Derecho Ambiental, asociado senior en Barros & Errázuriz Abogados

Por: Ignacio Urbina | Publicado: Miércoles 16 de octubre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Ignacio Urbina

La discusión pública sobre el proyecto de ley de Delitos Ambientales se ha centrado en la imposición de sanciones penales, las que por cierto son novedosas e importantes, pero no se ha prestado casi ninguna atención a otro aspecto relevante de esta iniciativa: que aumentará considerablemente las multas administrativas por infracciones ambientales.

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Esto ocurre porque el proyecto introduciría un cambio en la multa mínima para cada categoría de infracción. Hoy las multas ambientales que puede imponer la Superintendencia del Medioambiente (SMA) van en el rango de 0 a 1.000 unidades tributarias anuales (UTA) para infracciones leves, 0 a 5.000 UTA para graves y 0 a 10.000 UTA para gravísimas. El proyecto modifica el rango para sanciones graves (de 1.001 a 5.000 UTA) y gravísimas (5.001 a 10.000). Es decir, para infracciones graves o gravísimas, donde hoy no existe un mínimo, habría multas mínimas de 1.001 UTA o 5.001 UTA, respectivamente.

¿Qué impacto tendría este cambio legislativo en la práctica? Hoy la multa total promedio de cada procedimiento sancionador ambiental terminado en sanción pecuniaria alcanza un valor de $ 188 millones. Si hacemos el ejercicio de aplicar los umbrales propuestos a las infracciones listadas en el Registro Público de Sanciones de la SMA, la multa total promedio de cada procedimiento sancionador podría alcanzar un valor de $ 492 millones. Es decir, aumentaría más de un 160 %.

¿Se justifica subir las multas al tiempo que se crean delitos penales en el mismo ámbito? No. En Chile se justifican las multas administrativas altas precisamente porque no existen delitos ambientales (salvo casos aislados sin mayor relevancia práctica). Es decir, nuestro modelo usa una sola herramienta —la imposición de multas por parte de la SMA— para sancionar infracciones ambientales y, por lo tanto, se entiende que deben existir tanto multas bajas como altas para cubrir infracciones de distinta gravedad. La consecuencia es que las multas en Chile son altas. Comparando con EEUU, por ejemplo, donde las multas administrativas varían dependiendo de cada ley, los máximos chilenos pueden ser entre 35 y 900 veces mayores.

El modelo alternativo y favorecido por los expertos es diferenciado y piramidal: los ilícitos más graves (la minoría) son sancionados por la vía penal y por un tribunal, aplicando los rigurosos estándares probatorios y de fundamentación del Derecho Penal. Para hechos de menor gravedad, pero sustanciales, procede una compensación o multa impuesta también por un tribunal, que aplica los estándares algo más laxos del derecho común. Finalmente, en hechos de baja gravedad (la mayoría), las sanciones las aplica un órgano administrativo. Por eso las multas administrativas son más bajas en EE.UU.

El proyecto de ley avanza en un modelo diferenciado al establecer delitos ambientales, pero a la vez mantiene y aún refuerza la posibilidad de imponer multas administrativas altísimas, como si siguieran siendo la única forma de sancionar. Conviene revisar si éste es el sistema de cumplimiento ambiental que realmente queremos, para no arrepentirnos después. Aún es tiempo.

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