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Banco sistémico

Kevin Cowan Comisionado de la Comisión para el Mercado Financiero

Por: Kevin Cowan | Publicado: Jueves 12 de septiembre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Kevin Cowan

Una de las grandes lecciones de la crisis financiera global fue el alto costo económico que dejó el cierre desordenado de una institución financiera sistémica, como fue la liquidación de Lehman Brothers en septiembre de 2008.

La preocupación por estos efectos ha gatillado el apoyo público a instituciones financieras que se estiman sistémicas, con importantes costos fiscales. A su vez, la percepción de que una institución es demasiado grande para fallar reduce la disciplina del mercado sobre ella y puede llevar a una toma excesiva de riesgos.

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Lo anterior ha gatillado a una extensa agenda de regulación y supervisión a nivel global que persigue dos grandes objetivos: reducir los efectos que puede tener el cierre de cualquier institución financiera; e introducir requisitos adicionales para las instituciones sistémicas, que reduzcan su probabilidad de falla.

En este contexto, los estándares de capital de Basilea introducen un requisito de capital adicional para los bancos que se identifiquen como sistémicos en cada jurisdicción, cargo creciente en función de su impacto en el sistema financiero local. Se deja a criterio de cada autoridad la metodología específica para identificar a los bancos domésticamente sistémicos y los cargos de capital. En paralelo, el Financial Stability Board determina un cargo de capital para bancos que se consideran globalmente sistémicos (GSIB).

Los cargos de capital sistémico persiguen los dos objetivos de política ya mencionados: alinear incentivos para evitar una toma de riesgos o crecimiento excesivo, y aumentar la resiliencia del banco al aumentar su capacidad para absorber pérdidas.

La CMF puso en consulta la norma de bancos sistémicos para Chile, definiendo cuatro dimensiones para establecer si un banco cumple esta condición: el tamaño de sus activos en el país; sus interconexiones con el sistema financiero local; la relevancia del banco en segmentos específicos de la actividad bancaria y su complejidad; dimensión que incluye sus operaciones internacionales.

Dicha norma considera los principios que establece el Comité de Basilea para bancos sistémicos domésticos; las particularidades del sistema financiero chileno; la experiencia de supervisores bancarios en 23 jurisdicciones referentes; y criterios de la metodología que ha establecido Basilea para identificar bancos globalmente sistémicos. Al hacer públicas estas cuatro dimensiones, Chile aparece como una de las jurisdicciones que más información divulga sobre su proceso de identificación de bancos sistémicos.

Con estos parámetros, se establecen tramos de cargos de capital progresivos para bancos sistémicos, consistentes con la ley de bancos que establece un piso de 1% y un máximo de 3.5% de los activos ponderados por riesgo. Dichos tramos se ubican dentro de los rangos que han establecido otras jurisdicciones para bancos domésticamente sistémicos, a la vez que recogen factores propios del sistema financiero local. Otros ejemplos: Estados Unidos estableció cargos de capital que van desde 1,5% a 4,5% de los activos ponderados por riesgo y en México van desde 0,6% a 2,5%.

La metodología en consulta puede generar cargos de capital para una subsidiaria de un banco global mayores a los cargos que enfrenta en su país de origen o que debe constituir por ser un GSIB. Esto responde a la importancia de medir el impacto sistémico en el mercado relevante: un banco con impacto acotado en el sistema global pudiese llegar a ser muy relevante en Chile.

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