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Biometría y desarrollo socio-económico

Renato Jijena Leiva Profesor Derecho Informático PUCV

Por: Renato Jijena Leiva | Publicado: Martes 28 de enero de 2020 a las 04:00 hrs.
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Renato Jijena Leiva

Un elemento importante para las transacciones seguras y muy relacionado con competitividad, que incluso la Unión Europea declara (sólo declara) necesario revisar, es la biometría.

Así como el cerebro reconoce y distingue a una persona de otra, la biometría es una tecnología que reconoce una característica física e intransferible de las personas, como la huella digital o el patrón facial, es decir, datos personales sensibles o personalísimos. Como mecanismo de “autenticación” formal es el mejor sistema de identificación y por eso se aplica en muchos procesos de control de acceso. Y aunque se equivoca -por conveniencia-, la ley chilena entiende que es una modalidad de firma electrónica y esto promueve su masificación.

Hoy, en Chile y mediando los smartphones, está a la base de contratos de trabajo y transacciones comerciales; se ha validado cómo la banca implementará la apertura de cuentas corrientes con biometría facial; con biometría dactilar se compran autos; y Corfo, en pro del desarrollo económico, la competitividad y la innovación, aporta capital para emprendimientos biométricos. Todos trabajando por construir una identidad digital, porque el problema existente en el mercado es la verificación de identidad de personas en diversas operaciones de negocios de forma remota y a través de diversos canales.

Los sistemas de reconocimiento facial en particular, o los algoritmos que reconocen rostros, no son malignos per se, y el hecho de que se implementen por empresas y servicios públicos en base a rasgos físicos de las personas para verificar la identidad de cualquiera que sea grabado y su imagen capturada, no vulnera -a priori- derechos fundamentales. Desde el punto de vista del alcance de la instalación de cámaras captadoras de rostros y con criterios extranjeros, bastaría que ellas atisbaran el espacio público mínimo imprescindible para poder llevar a cabo la finalidad para la cual son instaladas y que la data capturada –los rostros- sea anonimizada y encriptada.

Quien capture, procese, confronte y almacene rostros en un fichero digital (“trate” dice la ley) se convierte en “responsable de bases de datos”, debe hacerlo para una finalidad específica, es objeto de una obligación legal y expresa de secreto y está expuesto a indemnizaciones de perjuicios, sin necesidad de consentimiento previo expreso si se hace mediando avisos y en recintos o espacios públicos.

Errado, pues, resulta cuestionar en forma ligera usar biometría facial, porque no hay “injusticia” ni “pecado” en ello. Salir al mercado un órgano público para figurar y alarmar sin claridad, apuntando a la masividad de su uso en recintos deportivos, en los malls o en los municipios, no es un aporte responsable a una seguridad técnica esencial que se está construyendo para el desarrollo económico y social del país, menos invocando supuestas necesarias reformas legales.

Errado resulta, en definitiva, declarar falta de regulación, porque la ley 19.799 establece que la autenticación biométrica es un mecanismo de firmado y porque la 19.628 norma a todo el que capture y almacene los datos nominativos rostros o caras.

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