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Cambios en el sujeto retenedor del IVA

Por: Alejandro Ramírez, socio director de IUS Abogado Tributario | Publicado: Jueves 28 de junio de 2018 a las 04:00 hrs.
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Alejandro Ramírez, socio director de IUS Abogado Tributario

La nueva norma que aplica cambios en el sujeto retenedor del IVA, y que entra en vigencia a partir del 1 de agosto del presente año, es aplicable a contribuyentes de cualquier área de la economía nacional, que pasarán a ser sujetos pasivos, en la medida que registren incumplimientos tributarios reiterados, por lo que se les retendrá por el adquirente el total del IVA de dichas operaciones.

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Para la aplicación de esta nueva resolución, el SII confeccionará una Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención, por períodos de seis meses (alzándose la medida solo en caso de haber solucionado el contribuyente los incumplimientos tributarios pendientes), y se conformará, entre otros, por aquellos contribuyentes que presenten reiteradamente (dos o más meses) incumplimientos asociados a las obligaciones del IVA y otros incumplimientos tributarios que se señalan en la resolución.

Adicionalmente, el SII confeccionará una Nómina de Agentes Retenedores, que será publicada semestralmente en la página web del SII el último día hábil de junio y diciembre de cada año, comenzando a regir las obligaciones de retención al día siguiente de dicha publicación.

El incumplimiento de la obligación de retención, harán aplicable multas del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM ($ 94.792) y a un máximo de 40 UTA ($ 22.750.080), ambos valores calculados a mayo del 2018 y la clausura por 20 días.

Esta medida resulta más justa, por cuanto es aplicable específicamente a los contribuyentes que presentan algún incumplimiento tributario reiterado, haciendo responsable del pago al demandante de bienes y servicios, lo que debería incidir en una ostensible baja del incumplimiento en el pago de impuesto en cuestión.

El punto más débil de este nuevo sistema de retención estará, sin duda, en la implementación de la norma, como en los casos en que por desconocimiento del contribuyente retenedor, este no aplique la retención o la realice inadecuadamente, lo que le acarreará drásticas sanciones.

Por otro lado, resulta demasiado breve el plazo en que se notifica al contribuyente su calidad de retenedor, solo 24 horas antes, previa al comienzo de la aplicación de la misma. También resultará complejo para cualquier empresa, en especial las Pyme, que no siendo retenedor, tenga que asumir dicha calidad, en la medida que realice operaciones comerciales, aun cuando sean ocasionales, con las empresas sujetas a retención.

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