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Cargos de capital contracíclicos

Enrique Marshall Vicepresidente BancoEstado

Por: Enrique Marshall | Publicado: Martes 29 de agosto de 2017 a las 04:00 hrs.
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La reforma bancaria en trámite introduce los cargos de capital contracíclicos, recogiendo recomendaciones internacionales. Desde una perspectiva intelectual, éste es un instrumento atractivo, pero su aplicación práctica presenta complejidades. Quisiera referirme a algunas de ellas.

Puede entenderse que se quiera alinear nuestra legislación con los estándares de Basilea III para evitar que se nos formulen reparos de incumplimiento. Pero, tomada la decisión de moverse en esa dirección, la pregunta relevante es si lo que se tiene en mente es que esta herramienta esté disponible para situaciones muy especiales o extremas o bien que se disponga para utilizarla activamente con el propósito de contrarrestar los efectos del ciclo económico. Son dos perspectivas distintas de las que se derivan efectos e implicancias diferentes.

El encargado de gatillar estos cargos de capital sería el Banco Central. La verdad es que sería imposible entregarle un mandato de estas características a otra institución. Pero, el instituto emisor tiene ya objetivos bien definidos. Involucrarlo en una nueva tarea relacionada también con el ciclo económico plantea evidentes complicaciones. En la fase ascendente del ciclo, por ejemplo, éste debería decidir si mueve la TPM, si eleva los cargos de capital o si hace las dos cosas. Compleja decisión, por decir lo menos.

Por cierto, el problema se reduce si los cargos contracíclicos se proponen como un recurso de última instancia. Facultades con esas características existen en la actualidad. Es el caso, por ejemplo, de los encajes monetarios, que no se usan desde hace bastante tiempo, y de las restricciones cambiarias que no se aplican desde que se estableció el régimen de cambio libre.

Aparte de lo señalado, hay que tener presente que la experiencia práctica y la evidencia empírica sobre el uso de este instrumento y su efectividad o impacto es todavía insuficiente o nula a nivel internacional. Existen algunos estudios empíricos sobre la aplicación de una amplia gama de políticas financieras que han tenido orientación contracíclica. Estos trabajos tienden a mostrar que estas acciones tienen en general efectos parciales y acotados. En el caso de Chile, un estudio del que soy coautor y que analizó políticas y acciones financieras adoptadas por el Banco Central y la SBIF desde 1990 en adelante, encontró resultados en esa misma línea (Estudios Económicos Estadísticos N° 116 del Banco Central de Chile).

Los argumentos esgrimidos llevan a concluir que la implementación de este nuevo instrumento debería ser hecha con gradualidad y prudencia. Existen herramientas que se pueden utilizar antes de gatillar este recurso, como son las provisiones por riesgo de crédito, a las que se podría dar un enfoque más dinámico o incluso contracíclico, o las propias facultades que se le entregan al supervisor en el marco de Basilea III (Pilar II). El país exhibe un historial de estabilidad y buen funcionamiento del sistema financiero, por ello puede perfectamente hacer una adaptación más que una adopción mecánica de esta recomendación internacional.

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