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Certeza en aportes al espacio público

Katia Trusich Presidenta de la Cámara de Centros Comerciales y directora de empresas

Por: Katia Trusich | Publicado: Viernes 3 de mayo de 2019 a las 04:00 hrs.
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Katia Trusich

En octubre de 2016, cuando se publicó la ley 20.958, conocida como de “Aportes al Espacio Público”, la autoridad de la época tenía claro que quedaba un largo camino que recorrer antes que el texto entrara en vigencia. Ello, porque la ley dejó abierta una serie de interrogantes técnicas que debían ser resueltas en dos reglamentos, el segundo de los cuales se encuentra actualmente en trámite de toma de razón en Contraloría.

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La idea central de esta norma es que los desarrolladores de proyectos inmobiliarios efectúen aportes para mitigar los efectos que estos generan en las ciudades. Las normas que regularán la materia, una vez que la ley comience a operar, establecen un nuevo estándar de cumplimiento basado en tres principios básicos: la universalidad de la obligación de aportar o mitigar; la proporcionalidad entre mitigación y externalidad generada; y la predictibilidad de mitigaciones y aportes, sobre la base de un método de cálculo objetivo.

Lo que parece no haber sido suficientemente entendido es que la legislación sólo estará plenamente vigente una vez que hayan transcurrido 18 meses contados desde la publicación del reglamento, actualmente en Contraloría, y que durante dicho período cohabitarán normas con sentidos y orientaciones diversas. En el caso de proyectos que cuenten con un EISTU (Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano) aprobado por etapas, con medidas de mitigación ya comprometidas o con permisos de edificación, los desarrolladores de proyectos, por el principio de certeza jurídica, debieran tener la seguridad de no verse expuestos a una interpretación administrativa que imponga nuevas exigencias sobre una invocación a las nuevas disposiciones legales que aún no tendrían plena validez.

Pero en el caso de otros proyectos, que significan inversión que tanto se busca estimular para la reactivación económica, se trata de un problema que atenta contra el principio de predictibilidad, que la nueva ley consagra como uno de sus ejes de interpretación.

La convivencia de EISTU e IMIV (Informe de Mitigación de Impacto Vial) en el período señalado abrirá un espacio de interpretación que, de no ser debidamente abordado por las actuales autoridades, hace previsible que la contienda se llevará a la justicia, con el consabido costo y desgate que ello significa, para empresas que aprobaron proyectos de inversión con pleno respeto a las normas legales vigentes. Resulta importante dar una señal clara a los Direcciones de Obras Municipales para evitar que un importante número de proyectos queden detenidos, que es lo contrario a lo que el país requiere para generar empleo, avanzar en el desarrollo y aportar a la economía.

Es valorable el trabajo del actual gobierno en el tema, por lo que existe la razonable expectativa de que los criterios de interpretación recogidos en el reglamento responderán a los principios legales indicados. Es imprescindible, también, abordar con celo y profundidad la solución de los problemas interpretativos que pudieren producirse durante los próximos 18 meses, evitando así la imposición de nuevas exigencias a proyectos que han cumplido a cabalidad con los requisitos y condiciones vigentes a la fecha de su aprobación. Este es un elemento esencial de la certeza jurídica, aspecto clave para todos los actores que quieren seguir invirtiendo en nuestro país.

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