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Cláusula PYME, opiniones divididas

Por: Hernán Fuentes, socio auditor de Cabello Abogados | Publicado: Jueves 27 de diciembre de 2018 a las 04:00 hrs.
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Hernán Fuentes, socio auditor de Cabello Abogados

"En mi experiencia, este es el proyecto de cambio tributario más centrado en las mipyme de toda nuestra historia", declaraba el ministro de Hacienda, Felipe Larraín, al referirse a la propuesta de reforma tributaria que ingresó el gobierno al Congreso a fines de agosto de este año. Sin embargo, a pesar de la confianza que se desprende de esa afirmación, no han sido pocos los cuestionamientos, dudas e incertidumbres que ha generado en el sector y en algunos de los gremios representantes de las PYME, los cuales comentan a su vez, no haber sido consultados para la preparación del proyecto de ley. Cabe notar además que estamos a 2 años de la entrada en vigencia de la reforma tributaria impulsada por el gobierno anterior.

Para intentar entender las dudas y cuestionamientos de los gremios y personas vinculadas al referido segmento de empresas, es necesario adentrarse en ciertos aspectos comparativos de la normativa vigente, frente a la cláusula PYME que se propone. Al respecto podemos indicar que, independiente de los atributos de simpleza, equidad y modernidad que plantea el proyecto para esta cláusula, existen varias semejanzas respecto del artículo 14 ter vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, los temas distintivos y más relevantes que introduciría el nuevo régimen PYME son los siguientes: i) Los propietarios de PYME tributarán en base a un sistema de integración total, con tasa de impuesto corporativo de 25% y con impuestos finales en base a los retiros efectivos que realicen. Este aspecto es el corazón del proyecto y aplaudido por varios sectores. ii) El régimen PYME operará de pleno derecho. Implica que bastará cumplir con los requisitos para ser calificado como PYME, para ser incluido en el segmento, sin necesidad de declaración alguna. Existe acuerdo en que será beneficioso. iii) Al acogerse a los beneficios PYME, no se paga por utilidades acumuladas, situación que sí ocurrió con la aplicación de la norma actual, lo que desincentivó a muchos a cambiarse al régimen 14 ter. iv) Se establece la obligación para todas las PYME de llevar contabilidad completa con los libros legales exigidos y mantener registros de rentas empresariales.

Acá el tema está dividido: algunos indican que la contabilidad y sus registros accesorios fomentan el control, gestión y credibilidad de las empresas frente a terceros. Del otro lado opinan que llevar contabilidad completa y todas las obligaciones accesorias, complejiza la operatoria de la empresa y aumenta fuertemente los costos de cumplimiento. v) Se genera la opción para empresas con ventas menores a 10.000 UF de declarar el impuesto corporativo e impuesto a las personas según una propuesta preparada por el SII, quien será el responsable de determinar un margen de utilidad tributaria para cada clase de negocio. Si bien esta opción ha sido calificada por muchos como un aporte, existe consenso en que hay aspectos que deben ser evaluados en el proyecto, tales como, la capacidad del SII para contar con la información oportunamente y si esto será eficiente para las PYME.

Será un gran desafío para el actual gobierno transmitir y convencer a todos los actores involucrados respecto de las bondades del régimen PYME y el proyecto de reforma en general. Deberá además ser flexible en aquellos aspectos que demandan correcciones. Al final la lógica indica que, en éste y otros proyectos de ley presentados, ése debió ser el punto de partida.

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