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Cómo el remedio del sacristán terminó matando al pobre señor cura

Por: Bárbara Neyra, directora Área Tributaria Aninat Schwencke & Cía. | Publicado: Jueves 12 de julio de 2018 a las 04:00 hrs.
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Bárbara Neyra, directora Área Tributaria Aninat Schwencke & Cía.

Dada la inminencia de una nueva reforma tributaria y la tributación que afectaría a determinadas plataformas tecnológicas, no está de más analizar una situación en que una mala técnica legislativa terminó por sepultar un instrumento que constituía un fuerte incentivo de retención de personal clave.

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Estamos hablando, en este caso, de los planes de opción de suscripción de acciones, u "stock options", los que no sólo están destinados a los gerentes de grandes empresas multinacionales o que transan sus acciones en bolsa, sino que también son un potente mecanismo de retención en Pyme y start ups, principalmente dedicadas a desarrollo de tecnologías, donde es de vital importancia mantener a personal clave que investiga y desarrolla el know how de esta clase de empresas.

Pero, ¿qué fue lo que pasó? En el caso concreto, el problema no se encuentra en hacer tributar el beneficio implícito en los stock options, y que en términos sencillos corresponde al beneficio que reporta para el trabajador adquirir acciones de la compañía a precios preferentes; sino que está dado por la forma en la que el legislador determinó que debería perfeccionarse esta tributación. ¿Cómo así?, en términos simples, y contraviniendo todos los principios que existían en materia tributaria, se optó por determinar "incrementos patrimoniales" donde sólo existen meras expectativas, no una renta real y efectiva.

En efecto, la norma indica que el solo hecho de otorgar la opción al trabajador es un hecho tributable, independiente que la suscripción real y efectiva de las acciones pueda ejercerse en uno, dos, tres o más años. Aquí, nadie contempló el hecho de que, al ser un plan de retención, el trabajador sólo adquiere una mera expectativa al momento de suscribir el plan, tributando de esta manera por algo que no representa un flujo económico, no está devengado ni efectivamente percibido, llegando al absurdo que en el mes de otorgamiento del plan, el trabajador no solo pague una alta suma de impuestos, sino que incluso no perciba sueldo alguno y/o adeude una suma considerable a la empresa.

Esta falta de visión, a la larga, terminó por sepultar este mecanismo de retención: ¿Qué beneficio o incentivo representa para alguien el hecho de tener que perder todo o parte de un sueldo por una mera expectativa que se podría o no materializar en varios años más?

Considerando lo anterior, ¿no habría sido más sencillo afectar con impuesto la venta de acciones con transacción bursátil adquiridas de esta forma?, ¿o establecer impuestos sobre la base de utilidades reales y efectivas, y no sobre meras expectativas?

Esperemos que situaciones como éstas sean consideradas al momento de discutir la nueva reforma tributaria, la tributación de las Pyme o bien el nuevo impuesto a las plataformas digitales, para que así el remedio del sacristán no termine matando al pobre señor cura.

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