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¿Cómo evitar la doble tributación en precios de transferencia?

Por: Christian Silva, partner Landa Consultores Auditores Ltda. | Publicado: Jueves 3 de enero de 2019 a las 04:00 hrs.
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Christian Silva, partner Landa Consultores Auditores Ltda.

Dado que nuestra economía es abierta y producto de la globalización, es que se ha realizado una fuerte inversión permanente de compañías extranjeras en nuestro territorio. Por otro lado, empresas locales no se han quedado atrás y han salido al exterior a instalarse con filiales. Esto implica que muchas de ellas realicen transacciones de bienes y servicios con sus relacionados hacia y desde el exterior, para ello se debe cumplir con el Principio de Plena Competencia (Arm's Length).

De ahí surge la necesidad que la legislación tributaria sea clara y precisa en esta materia, si bien, desde el cobro de tributos para la Corona que realizaba Gerónimo de Alderete a la fecha, ha pasado mucha agua bajo el puente. Incluyendo el proyecto de "modernización tributaria" o "la reforma, de la reforma, de la reforma". Chile desde que pertenece a la OCDE ha sido un fiel seguidor de los lineamientos de este organismo. En materia de precios de transferencia quedó demostrado con la incorporación del artículo 41 E en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

Pero, ¿qué sucede cuando un contribuyente es fiscalizado por sus transacciones con relacionados del exterior y éstas no se ajustan al Principio de Plena Competencia? La autoridad tributaria podrá realizar los ajustes necesarios y girar un impuesto único de 40% de la diferencia detectada (art. 21 LIR).

Pero el problema no termina ahí para el contribuyente, debido a que los impuestos que deberá integrar a las arcas fiscales, también podría haber sido cobrado por otra administración tributaria, ocasionándose una doble tributación. Esto no es deseable y debe eliminarse en la medida de lo posible, porque constituye una barrera potencial a la expansión de los flujos internacionales del comercio y la inversión. Para ello existe el MAP "Mutual Agreement Procedure" (Procedimiento de Acuerdo Amistoso), por sus siglas en inglés. Este acuerdo requiere que las administraciones tributarias "en conflicto" hayan suscrito un acuerdo para evitar la doble tributación y según lo contempla el artículo 25 de dicho convenio. Para ello, es el contribuyente quien solicita a la administración tributaria no quedar afecto a una doble tributación, y luego corresponde a ambas administraciones "en conflicto" llegar a un acuerdo en un plazo razonable. La OCDE recomienda 24 meses y forma parte de la acción 14 de BEPS.

Es importante tener presente que anualmente en países desarrollados se suscriben más de 400 acuerdos amistosos. Por otro lado, no existe conocimiento público que contribuyentes hayan solicitado esto en Chile. Es por esta razón que emana un gran desafío para que nuestra economía cuente con las condiciones adecuadas para ello y así poder implementar estas herramientas en pos de los contribuyentes.

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