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Compliance ambiental: la CMF entra a la cancha

Juan Cristóbal Portales, Pablo Gutiérrez y Marco Henríquez Programa Compliance Ambiental Universidad Adolfo Ibáñez

Por: Juan Cristóbal Portales, Pablo Gutiérrez y Marco Henríquez | Publicado: Viernes 19 de noviembre de 2021 a las 04:00 hrs.
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Juan Cristóbal Portales, Pablo Gutiérrez y Marco Henríquez

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) aprobó hace unos días una modificación a la "estructura y contenido de la memoria anual de los emisores de valores", que contiene variadas innovaciones. Algunas de ellas se refieren a inéditas disposiciones en materia medioambiental (contenidas en el artículo 8.1.3. De la norma). Una apuesta de la CMF por alinearse con el consenso mundial que busca frenar el cambio climático y generar incentivos concretos para detener el deterioro progresivo de nuestros ecosistemas.

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En los dos párrafos que especifican los contenidos medioambientales de las futuras memorias anuales de las más importantes empresas en nuestro país, el ente regulador indica dos pilares básicos: uno preventivo y otro de conducta. El primero pone el acento en los "modelos de cumplimiento o programas de cumplimiento", así como, en la necesidad de contar con "matriz de riesgo", lo que significa especificar los mecanismos de aseguramiento ambiental en el cumplimiento de las obligaciones ambientales y en el mejor de los casos la puesta en marcha de modelos de queja ambiental-reputacional preventivo. Esto último es de relevancia vital si se considera la creciente judicialización de proyectos de inversión de todo tipo por causas ambientales.

Durante el segundo semestre de 2020 y de acuerdo a reporte realizado en forma conjunta por la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) y el Observatorio Judicial, se registró un preocupante aumento en el flujo de causas ingresadas y admitidas a tramitación en los tribunales ambientales (en dos años aumentaron de siete a 25, por un monto total de US $ 3.680 millones). A estos datos habría que agregar el rol que están jugando los servicios públicos con competencia medioambiental, particularmente la Superintendencia del Medio Ambiente, que han puesto paulatinamente el foco en la prevención y el sobrecumplimeinto.

El segundo pilar consiste en dar testimonio del "récord" de conducta o gestión medioambiental, desde la perspectiva de los niveles de desviaciones que han derivado en formulaciones de cargo por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Tanto para industrias "históricamente expuestas" como la minería o la acuicultura, pero también para otras "emergentes" en materia de fiscalización como el sector inmobiliario (donde hoy el ruido aparece como la materia más denunciada ante la SMA).

En paralelo, y dentro del mismo pilar, se le otorga de manera explícita una entidad regulatoria separada al daño ambiental. Ello implica una hipótesis infraccional de la mayor envergadura, porque puede actuar como inhibidor de incumplimientos y promover la adopción de estándares de compliance ambiental preventivos.

Finalmente, y si bien ambos pilares regulatorios fortalecen la ya difícil tarea de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, su aplicabilidad, éxito preventivo y capacidad para generar un círculo virtuoso entre el medioambiente y la gestión de las empresas, dependerá en el último término de liderazgos comprometidos dentro de las organizaciones dispuestos a viabilizarlos.

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