Constanza Hube

DF Constitucional | Sobre nuestra salud y nuestros derechos

Constanza Hube Profesora Derecho UC

Por: Constanza Hube | Publicado: Martes 22 de septiembre de 2020 a las 04:00 hrs.
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"La salud pública, en estos momentos, está por sobre los derechos de privacidad y de propiedad privada". Estas fueron las declaraciones que la semana pasada realizó la Seremi de Salud en relación con los controles domiciliarios que se realizarían durante los días festivos.

Complejas afirmaciones de una autoridad administrativa, especialmente teniendo en consideración que, al hacerlas, está representando al gobierno.

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Al respecto, cabe tener en cuenta algunos antecedentes. El primero dice relación con que estas fiscalizaciones no se realizarían en el marco de las atribuciones que tiene el Presidente, a propósito del estado de excepcional constitucional en que nos encontramos. Tratándose del estado de catástrofe, el Presidente tiene la facultad de restringir las libertades de locomoción y reunión, disponer la requisición de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, junto con la posibilidad de adoptar medidas administrativas extraordinarias que puede estimar necesarias. ¿Habilitan estas medidas administrativas para restringir otros derechos fundamentales como la inviolabilidad del hogar o el derecho a la vida privada? Por cierto que la respuesta es no. En este sentido, para poder limitar o restringir otros derechos fundamentales, distintos a los expresamente establecidos en la Constitución, se debe disponer de manera explícita.

Despejado este punto, se ha argumentado que la habilitación legal estaría establecida en el Código Sanitario, y que en virtud de dicho cuerpo normativo se permitiría a la autoridad sanitaria ingresar, sin necesidad de orden judicial, a las casas de los ciudadanos. Al respecto, cabe señalar que si bien la norma se encuentra vigente, tiene que ser interpretada de manera armónica con los principios, valores y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, especialmente teniendo en cuenta que estamos frente a un Código que en diversos pasajes se sustenta en normas desactualizadas y preconstitucionales. No está de más recordar que ya el Tribunal Constitucional incluso ha derogado normas del Código Sanitario por vulnerar derechos fundamentales, como el recordado artículo 169 que permitía privar de libertad a quienes no pagaban las multas impuestas por la autoridad sanitaria.

Si el propio estado de excepción constitucional no habilita para restringir el derecho a la vida privada y el derecho a la inviolabilidad del hogar, ¿es posible que por mera discrecionalidad de la autoridad administrativa se pueda realizar dicha acción?

Es claro que la salud pública es un bien jurídico protegido muy importante, especialmente en el contexto en que nos encontramos, pero no se debe perder de vista que esto no implica que se puedan vulnerar por mera discrecionalidad administrativa los derechos fundamentales. Más allá de que nos encontremos en un estado de excepción, y que es razonable que se utilicen las herramientas necesarias para controlar el avance de la pandemia, esto no puede significar que nos acostumbremos a la afectación de nuestras libertades y derechos.

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