Constanza Hube

El peligro es la incerteza

Constanza Hube Profesora Derecho UC

Por: Constanza Hube | Publicado: Martes 12 de noviembre de 2019 a las 04:00 hrs.
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El derecho de propiedad ha sido objeto de protección desde los orígenes del constitucionalismo. Ya la Carta Magna prohibía que se privara a una persona de su libertad y de su propiedad, salvo debido a una sanción o castigo tras un juicio. Asimismo, en el contexto de la Revolución Francesa, se dictó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, y en ella, junto a la libertad y la igualdad, se consagró el derecho de propiedad como esencial. En específico, aquella Declaración establecía el derecho de propiedad como inviolable y sagrado, y solamente podría privarse a alguien de su goce cuando una necesidad pública legalmente comprobada lo exigiese, y previo pago de una compensación previa y justa.

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El derecho de propiedad se encuentra estrechamente vinculado a la libertad personal. Milton Friedman señalaba, por ejemplo, que los derechos de propiedad no son únicamente una fuente de libertad económica; también son una fuente de libertad política.

¿Qué reconoce la Constitución chilena en esta materia? En relación con los conceptos generales, la Carta Fundamental asegura el derecho de las personas para usar, gozar y disponer de su propiedad (ya sea bienes muebles, inmuebles, corporales o incorporales), pero también reconoce su función social, en virtud de la cual pueden introducirse limitaciones a la propiedad (sin indemnización) en razón de intereses generales de la nación, seguridad nacional, utilidad y salubridad pública y la conservación del patrimonio ambiental (que por ejemplo, se ha usado para establecer la obligación de facilitar acceso a playas, modificaciones a contratos que afectaron montos de peaje eléctricos, entre otros casos).

Un punto central en relación con la propiedad es el estatuto de expropiaciones. En este ámbito, la Carta Fundamental establece que se puede expropiar por causa de utilidad pública o de interés nacional, y en caso de que ocurra, se debe indemnizar al afectado por el daño patrimonial efectivamente causado y al contado.

Esta normativa constitucional ha sido clave para el resguardo del derecho de propiedad, garantizando una amplia protección de este y estableciendo un proceso expropiatorio que logra conciliar los intereses generales con una indemnización oportuna al afectado (expropiado). La evidencia confirma que en aquellos países en donde han existido instituciones que promueven y respetan el dominio, existe mayor crecimiento económico, al dar estabilidad y seguridad jurídica.

Teniendo en cuenta que nos encontramos discutiendo la posibilidad de una gran reforma constitucional o derechamente una nueva Constitución −cuyo mecanismo podría ser incluso vía asamblea constituyente− es importante dar señal de certeza y seguridad en este ámbito. La incerteza en las reglas del juego afecta a la economía, especialmente cuando sabemos que la economía se mueve con derechos de propiedad definidos y precisos. Entonces, la incerteza golpea al crecimiento económico, y en consecuencia a las personas.

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