Constanza Hube

La acusación constitucional como (lamentable) costumbre

Constanza Hube profesora derecho constitucional UC

Por: Constanza Hube | Publicado: Martes 6 de octubre de 2020 a las 04:00 hrs.
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Con los saltos a las reglas del juego de los cuales hemos sido testigos durante estos últimos meses, y en particular teniendo a la vista la presentación de una suerte de “marea” de acusaciones constitucionales, resulta imperioso reflexionar sobre si, de ganar la opción Apruebo en el plebiscito, lograremos un consenso de 2/3 de la Convención para obtener un texto constitucional coherente y que garantice lo mínimo.

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Esto no es claro.

Ocho acusaciones constitucionales se han presentado sólo durante este período presidencial, y como ya se ha adelantado por parte de la oposición, al parecer, la lista sigue. En efecto, la Cámara de Diputados está ad portas de pronunciarse sobre la acusación constitucional interpuesta en contra del ex ministro de salud Jaime Mañalich.

Nuevamente un sector político busca inhabilitar a una autoridad (en este caso ya dimitida) nombrada por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza. Señalo esto último porque recordemos que seguimos teniendo un sistema presidencial en el que los ministros dependen de la confianza del Presidente, no del Congreso. Así, la facultad que éste tiene para destituir a estas autoridades es excepcionalísima, y de ahí la necesaria fundamentación jurídica que deben tener las causales que se invocan para ello (en este caso, infringir la Constitución y la ley, y dejar las leyes sin ejecución).

De la lectura del libelo acusatorio se puede concluir que nos encontramos frente a una acusación presentada fuera de plazo y carente de argumentación jurídica. Más que en una imputación específica respecto de la transgresión o quebrantamiento de la Constitución o las leyes, la acusación se sustenta en declaraciones de prensa, críticas realizadas por asociaciones gremiales y centros de estudio, y en consideraciones de mérito y apreciaciones personales respecto del actuar del ex ministro. En definitiva, queda claro que aun cuando la acusación constitucional no es un mecanismo para expresar diferencias políticas respecto de un gobierno, y mucho menos para impugnar decisiones o contrarrestar declaraciones que pudo haber dado una determinada autoridad, se ha convertido en una lamentable costumbre en este período presidencial.

Esta proliferación de acusaciones constitucionales sienta un muy mal precedente, especialmente en el contexto de un proceso constituyente como en el que nos encontramos. ¿Se podrá generar la capacidad de diálogo y la voluntad para alcanzar acuerdos por 2/3 de la Convención y así agregar normas constitucionales a la llamada “hoja en blanco”? Con las reglas del juego que están establecidas para la Convención, y teniendo en cuenta que el sistema electoral con el cual se elegirán a los convencionales constituyentes –en el caso de la Convención Constitucional– es el mismo que para la Cámara de Diputados, no soy muy optimista.

Es de esperar que empecemos a respetas las reglas de juego, dejemos de estar en las trincheras y de tratar al que piensa distinto como un verdadero enemigo, y pensemos en lo que es mejor para Chile.

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