Constanza Hube

Tiempo de resquicios

Constanza Hube Profesora derecho constitucional UC

Por: Constanza Hube | Publicado: Martes 3 de noviembre de 2020 a las 04:00 hrs.
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Hace unos meses, en este mismo espacio, advertíamos del uso de resquicios constitucionales para aprobar el proyecto de reforma constitucional que permitió el retiro de los fondos previsionales (el “primer 10%”), sin que el Gobierno o los parlamentarios utilizaran los mecanismos institucionales para hacer valer el Estado de derecho.

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¿Con qué nos encontramos hoy? Nos encontramos nuevamente frente a la utilización de resquicios constitucionales y con ello, un riesgoso precedente que se instaló luego de la aprobación del citado proyecto. Estamos frente a la presentación de un nuevo proyecto de retiro de fondos previsionales (el “segundo 10%”) y de rentas vitalicias, y a la incorporación de 23 escaños reservados para pueblos indígenas en la Convención Constitucional. Todo por disposición transitoria de la Constitución.

Respecto del primer proyecto, se está usando la misma fórmula que se utilizó para el “retiro del primer 10%”, es decir, se plantea como reforma constitucional (y no por vía legal), para evitar así que se levante el punto de que -tanto por su naturaleza como por ser materia de iniciativa exclusiva presidencial- se trata de un proyecto de ley inconstitucional. El problema es que esta vez los parlamentarios están yendo más lejos, pues al alterar los elementos propios del sistema presidencial, no sólo están ejerciendo un verdadero “parlamentarismo de facto”, sino que además, al extender el retiro a las rentas vitalicias están incurriendo en un absurdo técnico, al no existir en este caso una cuenta individual ni un saldo sobre el cual calcular ese 10%.

Por su parte, el proyecto de escaños reservados para pueblos indígenas utiliza la misma fórmula de disposición transitoria con el objeto de modificar normas permanentes de la Constitución, como es el número de escaños correspondientes a la Convención. Esto para eludir el quorum de 2/3, necesario para la modificación del número de integrantes de la aludida asamblea. Esta vez no sólo se pretende hacer cambios a las reglas “por secretaría” a través de normas transitorias, sino que además hacer dicha modificación post plebiscito, alterando claramente el acuerdo por la paz y la nueva Constitución firmado el 15 de noviembre pasado, y atentando contra la voluntad popular que mayoritariamente votó por una Convención Constitucional de 155 miembros, no de 178.

Como vemos, estamos ante un nuevo cambio a las reglas del juego que busca vulnerar el Estado de derecho y cuestionar pilares tan básicos y necesarios como la certeza jurídica, lo que no es menor si se tiene en cuenta que, en definitiva, lo que se persigue es quebrantar las reglas básicas de la democracia en razón de las cuales nos gobernamos por reglas y no por personas.

Estos saltos permanentes no sólo constituyen un mal precedente, sino que presentan un escenario poco auspicioso de cara a la Convención Constitucional. ¿Se respetarán los límites procedimentales y de fondo? ¿O seguiremos recurriendo a resquicios?

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