Columnistas

Coronavirus: ¿quién manda?

Constanza Hube Profesora Derecho UC

Por: Constanza Hube | Publicado: Miércoles 25 de marzo de 2020 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Constanza Hube

Empiezo esta reflexión con lo importante que es el respeto del Estado de Derecho, especialmente en momentos de mucha confusión e incertidumbre.

¿En qué consiste el Estado de Derecho? En que tanto gobernantes como gobernados están sujetos a las mismas reglas y en que ninguna autoridad, ninguna persona ni grupo de personas puede atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se le hayan conferido por la Constitución y por las leyes.

Imagen foto_00000003

Lamentablemente, desde hace ya un tiempo esta regla básica se ha visto precarizada por parte de distintas autoridades. Un ejemplo de aquello ha sido la presentación de proyectos de ley o modificaciones legislativas por parte de parlamentarios y que han implicado mayor gasto fiscal. Recordemos lo ocurrido en materia de pensión básica solidaria. Otro ejemplo fue la primera versión del plebiscito/consulta sobre una nueva Constitución organizada por diversas municipalidades.

A propósito de la situación de excepción de catástrofe en la que nos encontramos, hemos visto cómo nuevamente se han anunciado iniciativas que afectan las reglas básicas de nuestro Estado de Derecho. Me refiero a las cuarentenas comunales que han decretado algunos alcaldes. Si bien parte de estos alcaldes han reconocido que se trata de cuarentenas voluntarias y que es absolutamente legítimo -y necesario- que los jefes comunales defiendan a los vecinos de sus comunas, la realidad es que cada una de las autoridades tiene el deber de ajustarse a sus respectivas atribuciones y no arrogarse facultades que no tienen.

En este sentido, bien vale la pena recordar que, a propósito de la declaración del estado de catástrofe, es el Presidente de la República quien está facultado para restringir las libertades de locomoción y reunión (además de la posibilidad de requisar bienes, establecer limitaciones al derecho de propiedad y adoptar medidas excepcionales de carácter administrativo). Por su parte, es la autoridad sanitaria la facultada para adoptar medidas extraordinarias con el objeto de evitar la propagación de una epidemia o enfrentar una emergencia de estas magnitudes, a través por ejemplo de los llamados “cordones sanitarios” o las declaraciones de cuarentena.

Esto último es razonable, no sólo desde un punto de vista jurídico, sino que también sanitario, y es necesario desde una perspectiva comunicacional. Que sea una sola voz la que entregue las instrucciones y anuncios es muy importante para que el mensaje que reciba la ciudadanía sea claro y no confuso. Así, por lo demás, se ha podido ver en otros países, donde es el jefe de gobierno el que comunica e instruye los pasos a seguir.

El ajuste a las atribuciones propias y el respeto a las facultades de las demás autoridades son urgentes, no solamente por el necesario ajuste al Estado de Derecho, sino que para sobrellevar esta emergencia. Todos tenemos que colaborar, tanto privados como autoridades, y eso implica actuar con acatamiento de las reglas y con unidad.

Lo más leído