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Cuando titular no es condenar

Rodrigo Delaveau S. Profesor Derecho UC, Doctor en Derecho Universidad de Chicago

Por: Rodrigo Delaveau S. | Publicado: Viernes 28 de junio de 2019 a las 04:00 hrs.
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Rodrigo Delaveau S.

Los medios de comunicación encargados de cubrir los hechos de relevancia judicial suelen resumir o condensar las complejas etapas del proceso -a veces llenas de tecnicismos-, con el objeto de que la ciudadanía pueda informarse de manera simple, mediante un lenguaje sencillo y asequible, del juicio de que se trate.

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Sin embargo, en el último tiempo este reduccionismo parece, en muchos casos, haber vulnerado las reglas más elementales de la simplificación. Porque una cosa es dejar fuera los legalismos más sofisticados e informar solamente lo esencial y, otra cosa muy distinta es omitir, o derechamente torcer, el sentido profundo que tienen muchas instituciones procesales. Aun cuando pueda parecer como un conjunto “de plazo y recursos”, las exigencias del Derecho Procesal tienen una importancia mucho más profunda que la caricatura que a menudo se presenta.

Muy por el contrario, es este conjunto de procedimientos, los que tienen por objeto defender aspectos tan sustanciales de una sociedad libre como el debido proceso, la debida investigación, la presunción de inocencia, la igualdad en y ante la ley, por mencionar algunas, todas garantías sin las cuales ninguna democracia moderna podría jactarse de tal.

De este modo, se titula una nota de prensa diciendo que una persona o institución ha sido “sancionada” (cuando en realidad sólo se ha abierto un proceso fiscalizador que puede o no terminar en una sanción); o bien se informa que un determinado tribunal “ha acogido la demanda, requerimiento, recurso o querella” en contra de otra parte (cuando en realidad sólo se ha declarado admisible formalmente, para que recién se dé comienzo al juicio, o bien se declara únicamente que la acción ha sido admitida a trámite).

Esta manera de informar sobre asuntos de este tipo –o desinformar- provoca en la parte aludida un perjuicio de consideraciones, donde resulta condenado de antemano el afectado (el que recién se encuentra en posición de poder defender sus derechos); menoscabado el Tribunal o el órgano fiscalizador, por una resolución condenatoria que no aún ha dictado; desprestigiado el medio o el profesional que informa la imprecisa noticia y; por sobre todo, erosionadas las bases que sustentan las libertades y derechos más fundamentales de nuestra sociedad.

Así, ser cuidadosos y precisos al reportar hechos judiciales está lejos de ser un preciosismo jurídico, cuya inexactitud sería excusable o irrelevante: es un imperativo ético –precisamente- en el ejercicio mismo de la bien ganada libertad de prensa, la que exige siempre profesionalismo, conocimiento y responsabilidad.

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