Columnistas

Dedecon: mucho espacio para mejorar

Andrés Alessandri Socio de Mena y Alessandri Abogados

Por: Andrés Alessandri | Publicado: Jueves 3 de enero de 2019 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Andrés Alessandri

Diario Financiero publicó ayer una entrevista a Carolina Fuensalida y Manuel Alcalde, funcionarios del Ministerio de Hacienda, donde se señala que existiría una buena disposición del gobierno para recibir críticas constructivas que permitan mejorar el proyecto de reforma tributaria, en concreto, la Defensoría del Contribuyente (Dedecon).

El proyecto de reforma tiene muchas buenas propuestas, entre ellas la Dedecon. Es buena idea crear un organismo que vele por los derechos de los contribuyentes, pero todavía falta, y mucho. A mi juicio, hay al menos cuatro elementos que corregir.

El primero es la independencia. La Dedecon será un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente a través del Ministerio de Hacienda. Sin embargo, el SII y el Servicios Nacional de Aduanas, quienes debiesen ser sus contrapartes, son servicios públicos dependientes de dicho ministerio. Eso compromete la eficacia de la Dedecon para actuar como una contraparte independiente de dichos servicios y fiscalizar que respeten los derechos de los contribuyentes.

Segundo, ámbito de competencia. El proyecto señala que la Dedecon velará por los derechos de los contribuyentes ante el SII. Nada dice respecto del Servicio Nacional de Aduanas. Recordemos que, tratándose del ámbito de competencia de un organismo público, y conforme al principio de legalidad, no podrá excederse de aquellas competencias expresamente otorgadas por ley, por lo que no podrá actuar ante lo que haga dicho servicio.

Tercero, facultades. Las principales funciones de la Dedecon serán otorgar orientación, recibir quejas y participar en mediaciones. Respecto de las quejas, investigará, podrá solicitar al funcionario del SII que explique los fundamentos del acto cuestionado (el proyecto olvida que los actos administrativos deben ser fundados, por lo que probablemente se repetirán los mismos fundamentos en esta etapa) y finalmente emitir una recomendación, la cual no tendrá ningún efecto vinculante. En el peor de los casos, la Dedecon podrá publicar en su página web los reportes de infracciones del SII y, si son reiteradas, publicarlo en el Diario Oficial, pero el efecto jurídico de hacerlo —salvo acusar al SII ante la opinión pública— es cero.

Lógicamente no se puede pretender que la Dedecon se convierta en una instancia jurisdiccional de fiscalización de los actos del SII, pero se les debe otorgar algún peso jurídico a sus opiniones para que no sean irrelevantes. Una alternativa es establecer que, en un eventual procedimiento ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, el informe de la Dedecon debe ser tomado en especial consideración por el Juez Tributario.

En cuarto y último lugar, hay una serie de otras funciones —como emitir interpretaciones de la Ley Tributaria, hacer estudios, proponer reformas de leyes tributarias, etc.—, que dado su escaso personal, distraen a la Dedecon de su objetivo central: defender a los contribuyentes de actos arbitrarios de la autoridad fiscal.

Lo más leído