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¿Depreciación o complicación?

Por: Soledad Recabarren, socia de Recabarren & Asociados | Publicado: Jueves 9 de agosto de 2018 a las 04:00 hrs.
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Soledad Recabarren, socia de Recabarren & Asociados

Cuando uno revisa la normativa tributaria, se da cuenta lo burocrático y poco moderno que es nuestro sistema. Analicemos por ejemplo la "depreciación". Esto es reconocer en el resultado de la empresa la pérdida de valor del activo fijo por el uso que se hace de estos bienes.

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Cuando uno revisa las tablas de vida útil de los bienes, puede revisar que, un hotel boutique de Valparaíso, que tiene que controlar su activo fijo, entre ellos están los "enseres", esto es vasos, loza, cuchillería, la que tiene una vida útil de 3 años (y que depreciado aceleradamente en 1 año), estos bienes individualmente no superan los $10.000, o deben controlar la vida útil de un microondas, que tiene vida útil de 3 años, y que normalmente no supera los $50.000, y si llega a tener un fax (concepto que alguno de nuestros profesionales ni siquiera conocen), tienen que controlar su depreciación, durante la vida útil del bien que según el SII es de 10 años.

Si la empresa para facilitar su vida, aplica depreciación acelerada (esto es reduce a un tercio la vida útil de los bienes, y en varios de estos casos le permite llevar el valor del bien, a resultado, en un año) tienen que llevar el control de la diferencia entre la depreciación acelerada y la depreciación normal en el registro DDAN (ex FUF).

En consecuencia, si decido aplicar depreciación acelerada a los vasos de mi hotel, tengo que llevar el control de la diferencia entre depreciación acelerada y depreciación normal (DDAN). Esto, para el evento en que haga retiros por montos superiores a las utilidades afectas a impuesto (RAI), para que estas sumas tributen, cuando la ley establece que toda distribución de utilidades tributa a menos que sean ingresos no renta o rentas exentas.

Esta normativa claramente es burocrática y poco moderna, por cuanto este tipo de activos, por su inmaterialidad (esto es su bajo costo de adquisición, y porque la vida útil de los enseres es inferior a la fijada por el SII) exige que el contribuyente lleve un control de todo su activo fijo, para realizar una calificación tributaria que carece de sentido, pues exista o no depreciación acelerada dicha distribución estará afecta a impuestos finales, con o sin crédito dependiendo del registro de créditos, y no por la imputación que se haga de este retiro.

En consecuencia, no tiene ningún sentido económico:

1. El tener que activar y depreciar bienes que tienen una vida útil inferior a 3 años.

2. Tener que activar bienes que, si bien son activos fijos, su valor de adquisición no es material.

3. Tener el registro DDAN, para controlar una partida, diferencia de depreciación, que siempre estará afecta a impuestos finales, también carece de sentido.

Requerimos replantearnos nuestro sistema tributario, de manera simple, y no enredarlo fundado en principios que carecen de sentido económico. Es por ello que se ha planteado por una serie de profesionales:

a. Eliminar el registro DDAN, por carecer de sentido, bajo la normativa establecida en la reforma de los años 2014 y 2016.

b. Considerar gastos del ejercicio la adquisición de activos fijos, como una forma de fomentar la inversión, adicionalmente, al haberse llevado a resultado su costo de adquisición, su posterior venta será íntegramente ingreso tributable.

c. Si no se considerara viable la depreciación instantánea cómo regla general, no debieran activarse la adquisición de activos que no son materiales, para lo cual se ha propuesto que no son materiales los bienes cuyo valor de adquisición no supere las 500 UF.

Si no pensamos de manera simple y moderna nuestro sistema tributario, estaremos haciendo primar "la forma sobre el fondo", y nos llenaremos de instrucciones y obligaciones que sólo aumentan la burocracia tributaria.

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