Columnistas

Derecho del trabajo y desafío Covid-19

Alfonso Canales Undurraga Socio principal Canales Parga Abogados Laborales, Profesor de Derecho del Trabajo U. de Los Andes

Por: Alfonso Canales Undurraga | Publicado: Viernes 15 de mayo de 2020 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Alfonso Canales Undurraga

Que los efectos de la pandemia del coronavirus constituyen una afectación gravísima e inevitable para la vida de las empresas es innegable. Es más, la propia Dirección del Trabajo ha establecido, por medio de un dictamen, que ella constituye un caso fortuito y fuerza mayor, y que por tanto autoriza al trabajador a dejar de prestar justificadamente los servicios y al empleador a no pagar las remuneraciones.

Imagen foto_00000001

Este dictamen, que recoge una doctrina histórica de esa repartición, aplicada a otros casos como el terremoto de 2010 o los aluviones del norte, ha sido objeto de críticas, principalmente por sus efectos, pero no ha sido modificado. La razón: establece una doctrina legal plenamente acertada y congruente con la institucionalidad laboral. El hecho es que, cada vez que en Chile nos enfrentamos a una crisis, constatamos que el Código del Trabajo, si bien cuenta con herramientas suficientes para dar una respuesta clara (aplicar la teoría del caso fortuito y fuerza mayor), en la práctica nos negamos a ello, y debemos recurrir a una rápida carrera para establecer normas especiales, muchas de las cuales quedan por tanto, mal redactadas, dando pie a marchas y contramarchas que sólo agravan, en la mayoría de los casos, los efectos nocivos de la propia crisis, cuyos efectos se pretende regular.

Esta práctica genera incertidumbre en un momento en que lo único necesario es evitarlas, para poder concentrarse en las soluciones. El caso de la Ley de la Protección del Empleo es particularmente elocuente. Tenemos una ley vigente, la ley N° 21.227, otra en sus últimos trámites constitucionales, que la modificará, y una tercera que se anuncia por el Ministro de Hacienda, para volver modificar las normas de una ley que todavía no es ley. Las empresas han debido acordar pactos de suspensión o reducción de jornadas de trabajo, con sus trabajadores y sindicatos, inscribirlos en la AFC, que ha pagado los beneficios contemplados en la normativa de modo rápido y eficiente, y ahora deberán revocarlos si pretenden percibir el legítimo fruto de una inversión, porque en el medio del proceso, el legislador ha cambiado su opinión, estableciendo un nuevo requisito para poder distribuir dividendos, dejando a su paso, una imagen de improvisación e inseguridad.

El país, que por un lado debe endeudarse o recurrir a sus ahorros para poder inyectar liquidez en el mercado, por el otro prohíbe la distribución de dividendos a miles de chilenos, logrando el efecto contrario, y empozando esos dividendos en empresas que no podrán gastarlos, entre otras razones, por la dificultad de enfrentar proyectos en medio de este ambiente de incertidumbre. Lo peor, es que esta noticia llegó cuando la mayoría de las Juntas de Accionistas ya habían aprobado una política de distribución de dividendos, la que lógicamente consideraba los efectos de pandemia en sus empresas.

Es por ello que, si no queremos aplicar las soluciones y remedios establecidos en el Código del Trabajo, y que nos recordó el dictamen ya referido, lo razonable es establecer en ese cuerpo legal, una normativa específica para tiempos de crisis, a ser aplicada en casos como el actual, tal cual sucede en algunos países más desarrollados. Regular los efectos del caso fortuito y fuerza mayor, en materia laboral, frente a los efectos masivos de una crisis generalizada, parece razonable, y constituye un desafío pendiente de esta rama del derecho.

Lo más leído