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Desalojo de inmuebles fiscales, ¿se puede mejorar el proyecto?

Guillermo Piedrabuena Keymer Abogado Estudio Vargas y Asociados

Por: Guillermo Piedrabuena Keymer | Publicado: Viernes 29 de enero de 2021 a las 04:00 hrs.
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Guillermo Piedrabuena Keymer

El 21 de diciembre la Cámara de Diputados ingresó un proyecto para facilitar el desalojo de terrenos fiscales en caso de tomas clandestinas o con violencia, principalmente para la construcción de campamentos o la instalación de los llamados “okupas”. El proyecto, sin embargo, deja afuera todos los casos ocurridos en propiedades pertenecientes a los particulares quienes deberán continuar con el largo y complejo trámite que rige actualmente.

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La iniciativa de la Cámara consta de un artículo único del siguiente tenor: “La posesión de inmuebles fiscales ejercida mediante clandestinidad o violencia facultará al juez competente a desalojar la propiedad sin más trámite.”

¿Cómo se podría mejorar este proyecto?

Hasta hoy, salvo que rápidamente se denuncie a los usurpadores ante el Ministerio Público o a las Policías que se está cometiendo un delito flagrante (con plazos muy breves), los actuales procedimientos judiciales no dotan a las víctimas de una acción legal que proteja eficazmente el derecho de propiedad conculcado. A su vez, la autoridad administrativa no tiene facultades para ordenar el desalojo cuando se producen este tipo de situaciones.

El proyecto presentado recoge sólo parcialmente una problemática que es una realidad, toda vez que también existe un conjunto de inmuebles pertenecientes a los particulares que se encuentran en poder de personas que los han ocupado con violencia o clandestinidad, y que por alguna razón sus dueños no los han explotado generalmente bajo la consigna del derecho a una vivienda.

Como una contribución al debate, nos parece que debería agregarse en la protección del derecho de propiedad a los inmuebles de los particulares que se encuentran en esta especial condición, en términos de que en ambas situaciones (tanto para bienes públicos como de privados) se legisle sobre la base de una acción de amparo del derecho de dominio. Esta acción se tramitaría dentro de un procedimiento ágil y expedito, que permitiera primeramente a la víctima obtener de la justicia una orden de desalojo, para luego, los que se sintieran perjudicados pudieran reclamar ante el juez, probando que tenían un derecho para ocupar la propiedad.

Estas ideas tienen por objeto ampliar y complementar el proyecto, ya que por un lado se dotaría a la víctima de una acción rápida y por otro se entregaría a los ocupantes un procedimiento de reclamación ante el juez que actualmente no tienen.

En nuestra legislación hay ejemplos de acciones cautelares que protegen un determinado derecho mientras se discute en el juicio el fondo del asunto. En el ámbito civil están las medidas cautelares previas al juicio; en el derecho de familia los bienes familiares y el derecho de alimentos; en el derecho laboral, cuando se reclama en contra una multa administrativa hasta cierto monto, entre otros.

Se trata de enriquecer el debate en torno a un proyecto que apunta en el sentido correcto, pero que puede ser mejorado.

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