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Desnaturalización del Consejo de Transparencia

Renato Jijena Profesor derecho informático PUCV

Por: Renato Jijena | Publicado: Miércoles 24 de julio de 2019 a las 04:00 hrs.
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Renato Jijena

Muchas de las expectativas con la vigencia de la ley 20.285, que regula el principio de transparencia y probidad de la función pública y el derecho a tener acceso a la información de los órganos de la administración, se han cumplido. Ello, porque institucionalmente se creó el Consejo de Transparencia, se estableció que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, y se declaró que son públicos los actos y las resoluciones de los órganos del Estado.

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En su origen, la ley 20.285 desnaturalizó la razón de ser del Consejo, al darle competencia —alejándose de los objetivos de transparencia y probidad— para fiscalizar que el Estado respete la privacidad de los datos personales y que los procesen dentro del marco de sus atribuciones y para fines de servicio público. Desnaturalización, digo, por el contrasentido de llevar al Consejo al ámbito de la reserva, confidencialidad y protección de la intimidad, es decir, de la garantía del artículo 19 N°4 de la Constitución y de la ley 19.628, donde nada hay que transparentar.

Más radical resulta la desnaturalización de las competencias con un proyecto de ley en curso que, con el norte de mejorar los estándares legales de Chile en materia de protección de bancos de datos personales y adecuarlos a los de la comunidad Europea, transforma a la entidad en un “Consejo de Protección de Datos”. Si bien es clave en las modificaciones a la ley 19.628 o de protección de datos nominativos la existencia de una Autoridad de Control, que aplique sanciones administrativas y que administre un registro obligatorio de responsables, es cuestionable que esa tarea la asuma un servicio creado con otros fines. Ahora su rol primordial jugaría en el control y en la fiscalización de los eventuales tratamientos reparables que se cometan ya no sólo por los Órganos del Estado, sino además en el sector privado, como por ejemplo en bancos, AFP, isapres, colegios profesionales, multitiendas, compañías de seguro, líneas aéreas, etc.

Hoy en Chile se conoce del mal uso de datos personales entre isapres y farmacias; operan en el país empresas transnacionales que elaboran perfiles privados con fines de lucro; y se hace necesario regular el tráfico indiscriminado en el mercado negro de bases de datos. Pero resulta cuestionable que, so pretexto de “echar mano” a un servicio ya creado, se llegue a orgánicas legales ajenas a la legislación que casi se está copiando, porque la especialización que requiere la protección de la privacidad no es la misma que la del Consejo de Transparencia.

La idea de legislar trasladando a un ente que en casos concretos ha demostrado poca sensibilidad con el derecho de protección de datos, a un ámbito donde los conflictos se resuelven permitiendo que una persona pueda controlar y autodeterminar el uso que de ellos se haga, no es idónea, por ser ajena al derecho comparado y porque, aunque se modifique su composición, los conflictos internos perjudicarán a los ciudadanos.

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