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DF Constitucional | El modelo jurídico y la nueva Constitución

Alejandro Vergara Blanco Director Programa de Derecho Administrativo Económico UC

Por: Alejandro Vergara Blanco | Publicado: Lunes 30 de marzo de 2020 a las 04:00 hrs.
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Alejandro Vergara Blanco

Las bases del actual modelo jurídico en que descansa el desarrollo económico, ¿arriesgan ser modificadas en una eventual nueva Constitución? Cabe observarlas.

La revisión constitucional es un intento por transformar el modelo jurídico actual, ese ethos que nació en dictadura en la década de 1980 y que en democracia, desde 1990, no sólo se mantuvo, sino que se consolidó. En su momento fue una ruptura con profundos cambios políticos, económicos y sociales.

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Es notorio en especial en lo estatal, en lo legal y en lo individual o privado. Primero, operó un reposicionamiento de lo estatal, del Estado, el que ya no fue sinónimo de lo público, como antes. Segundo, de lo legal, pues la ley ya no fue sinónimo de derecho, como antes. En ambos casos, Estado y ley perdieron su dominación, monopolio o majestad de antaño. Y, tercero, lo más notorio fue el reposicionamiento del individuo, de los privados, cuya autonomía fue creciendo velozmente hasta llegar a la situación actual de una amplia individuación. Esto es especialmente relevante en materia económica.

Observemos: ya no todo es fruto de la ley y la relación jurídica del ciudadano con la autoridad mutó, pues hoy no todo depende de la voluntad de algún órgano del Estado. Ello, pues surgieron dos fenómenos nuevos: los principios jurídicos, como fuente del derecho distinta a la ley; y el libre emprendimiento, que alimenta los mercados, fenómeno social distinto al Estado. Ambos pusieron fin a los monopolios de la ley y de los órganos del Estado.

A raíz de ello, hoy los jueces ya no son sólo la boca de la ley o sus tímidos intérpretes, pues ante sus vacíos, dictan sentencias basados en principios del derecho (no de la legislación), esa “nueva” fuente del derecho. Las personas y empresas ejercen su libertad a través de decisiones atomizadas, suplantando muchas decisiones de los órganos del Estado, cuya majestad ha disminuido, pues ante sus excesos, los jueces pueden anular sus actos basados no sólo en leyes, sino también en principios.

Lo que operó fue la instauración de la dominación del individuo, de las personas y sus empresas, en donde cada particular desempeña un papel distinto que antaño, a través de decisiones libres. Pero ni la ley, como fuente del derecho, ni la Administración del Estado, como poder de dominación de la sociedad, desaparecieron en el modelo jurídico actual, sólo perdieron su monopolio práctico.

Esas bases funcionales configuran el espacio jurídico que habitamos y que ha posibilitado el actual desarrollo económico, primer paso para una mayor justicia social.

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