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DF Constitucional | Poder tributario: ¿descentralizar y focalizar?

Arturo Garnham Socio de Garnham Abogados y Director Magíster Tributario Universidad Adolfo Ibáñez

Por: Arturo Garnham | Publicado: Lunes 18 de mayo de 2020 a las 04:00 hrs.
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Arturo Garnham

Nuestra Constitución incorpora ciertos principios tributarios que son considerados como verdades absolutas e inamovibles. Sin embargo, ellos perfectamente podrían modificarse en caso de redactarse una nueva carta magna.

Por ejemplo, la actual Constitución tiene un principio de legalidad muy exigente, donde los temas tributarios son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo -crítica constante de parte del poder legislativo-, y todos los elementos relevantes de la obligación tributaria deben establecerse por ley. Ante un posible cambio constitucional, valdría la pena preguntarse si tiene sentido que la iniciativa exclusiva en materia tributaria la tenga el Presidente de la República. ¿Sería atractivo descentralizar la facultad de establecer tributos, dando a parlamentarios, alcaldes, gobernadores, o incluso a las personas en forma directa, la posibilidad de presentar proyectos de ley en materia tributaria? (cosa que ocurre, por ejemplo, en Estados Unidos).

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El debate para redactar una nueva Constitución también podría modificar el principio de no afectación de los tributos, según el cual la recaudación impositiva se destina a “arcas generales”, salvo en el caso de la defensa nacional y en favor de fines regionales o locales. ¿Sería valioso aumentar la afectación regional o local para fomentar la descentralización?

Actualmente la ley de presupuesto es fundamental para el cumplimiento de los fines del Estado, por lo que, en caso de establecerse tributos con fines específicos, ¿sería esto beneficioso para asegurar el financiamiento de proyectos de largo plazo o, por el contrario, frustraría el correcto funcionamiento de la democracia, impidiendo cambios de agenda o la ejecución de programas de gobiernos recientemente elegidos?

La idea de descentralizar y focalizar el poder tributario puede resultar atractiva, pero más allá del tecnicismo, debemos preguntarnos sobre el nivel de protección ciudadana que deseamos en torno a los tributos, qué rol tiene la “iniciativa exclusiva” en nuestra democracia, y cuán eficiente sería el establecimiento de múltiples tributos que varíen en cada municipalidad, región u órgano administrativo.

Cuando la pandemia deje de dominar la agenda habrá espacio para abrir esta discusión. Sin embargo, la única discusión relevante estará en manos de los constituyentes, ya que incluso los partidarios del “rechazo” han planteado la necesidad de reformas.

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