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DF Constitucional | Una franja poco franca

Roberto Munita Abogado, magíster en Sociología y Master en Political Management

Por: Roberto Munita | Publicado: Martes 6 de octubre de 2020 a las 04:00 hrs.
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Roberto Munita

Curioso esto de tener franja electoral. Desde el punto de vista de la propiedad, es una suerte de expropiación a los canales de televisión abierta, que deben ceder espacio en horario prime, sin contraprestación alguna; desde el punto de vista de la utilidad pública, no obstante, se justifica para evitar que los comandos se vean tentados a comprar publicidad pagada en televisión, lo que implicaría campañas infinitamente más caras, y menor discusión de ideas.

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Para nosotros está normalizado (la hemos tenido desde el plebiscito del 88), pero evidentemente no es el único modelo: un completo trabajo de las comunicólogas Holtz-Bacha y Kaid encontró en efecto cuatro modelos distintos, entre uno como el nuestro (también utilizado en Brasil y Canadá, entre otros), y el modelo de Estados Unidos, Finlandia o Corea, con licencia absoluta para contratar avisaje en TV.

Con todo, a más de 30 años de su origen, no son pocos los críticos a la franja electoral: se argumenta que la televisión abierta ha perdido relevancia, debido al TV cable, Netflix y YouTube (de hecho, los comandos hoy suelen divulgar el contenido de la franja por redes sociales, con anterioridad a su difusión oficial). Además, se cuestiona también el tono y la calidad del mensaje entregado, especialmente cuando se trata no de candidaturas, sino de opciones plebiscitarias, lo que exigiría un examen mucho más acucioso de lo que está en juego.

Habría sido esperable que la franja del Apruebo señalara, con un mínimo de base jurídica, qué elementos hacen perentoria una nueva Constitución, y que la del Rechazo explicara, con detalle, qué herramientas dispone hoy la Carta Magna. Y a pesar de que se han notado esfuerzos al respecto, ha faltado. Al contrario, no deja de ser sintomático que los espacios de la oposición estén plagados de consignas como “No + AFP”, ¡cuando las AFP ni siquiera aparecen en la actual Constitución!

Comentario aparte merece la “otra franja”, la que distingue entre convención constitucional y mixta. Las razones para elegir entre una y otra son tan simples, que se requerirían apenas 30 segundos para explicarlas. Ello ha hecho que ambas franjas se vuelvan redundantes y, sean utilizadas por los distintos comandos para pasar cuñas publicitarias, más centradas en la propaganda política que en el debate constitucional.

No se trata de ser iluso. La franja es comunicación política y si se convirtiera en una cátedra de Derecho Constitucional, sería una lata. Por algo, Gordon Tullock dijo, en 1976, que “el votante y el consumidor son esencialmente la misma persona”. Pero junto al ejercicio de convocar y persuadir, no debiera faltar tampoco el elemento de fondo.

En ese sentido, una buena estrategia de comunicación política debe comenzar por saber que los votantes no son exactamente como los consumidores y, por tanto, merecen mayor profundidad en el debate que sólo palabras épicas, pero alejadas de lo que implica, en los hechos, partir desde cero y redactar una nueva Constitución.

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