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DF Tax | ¿Arrendar inmuebles con o sin IVA?

Mauricio Pérez Wilson, associate partner de Consultoría Tributaria de EY.

Por: Mauricio Pérez Wilson | Publicado: Jueves 8 de julio de 2021 a las 04:00 hrs.
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Mauricio Pérez Wilson

¿Debo afectar con IVA el arrendamiento de un departamento, de una oficina o de una bodega? ¿Qué sucede si el inmueble cuenta solo con una silla y una mesa? ¿Y si la bodega tiene romana? ¿Y si hay módulos separadores? ¿Y si la cocina está empotrada?

Frecuentemente las empresas -y personas- se ven enfrentadas a la disyuntiva si determinado arrendamiento de inmueble debe afectarse o no con IVA y nos entregan cierta información de la operación esperando una respuesta al respecto. Y la verdad no es sencillo determinar con estos datos si se cumplen o no con los requisitos de este hecho gravado especial.

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Partamos de la base que el arrendamiento de bienes corporales inmuebles se grava con IVA cuando se encuentren amoblados o contengan instalaciones o maquinarias que permiten el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial. Sin embargo, no siempre quedaba claro si en el caso concreto se cumplía con estas condiciones para su afectación. De este modo, era común ver consultas a la autoridad tributaria sobre si, por ejemplo, contar con módulos separadores, alfombras, graderías, aire acondicionado, instalación de cableado, líneas telefónicas, sala de servidores, cocina, espejos y una muy diversa serie de instalaciones eran o no suficientes para cumplir con este hecho gravado especial.

Si bien al principio el SII respondía a estas peticiones estableciendo su tratamiento tributario, fue dejando esta decisión en mano de las Direcciones Regionales mediante una verificación en terreno de la situación particular del consultante.

Por lo mismo, la Ley N° 21.210, tratando de otorgar mayor certeza a los contribuyentes, incorporó un nuevo inciso al artículo 8 letra g) de la Ley del IVA y mandató al Servicio de Impuestos Internos para que determine los criterios generales y situaciones que configuran este hecho gravado.

Cumpliendo esta orden, el SII publicó la Resolución N°53 del 25 de mayo de 2021 estableciendo las condiciones mínimas para que un inmueble habitacional o una oficina se entiendan amoblados o para que un inmueble se considere que cuenta con instalaciones que permiten el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial. Así, el contar con una silla o una mesa no será suficiente para entender que se trata de un inmueble amoblado, como tampoco si la instalación consiste sólo en electricidad trifásica o servicios higiénicos.

Si bien la resolución no es un "manual de cortapalos", sirve como guía a las empresas a la hora de arrendar un inmueble.

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