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DF Tax | Cambios legislativos en paraísos fiscales

Por: Josefina Vivar, asociada de Recabarren & Asociados | Publicado: Jueves 20 de junio de 2019 a las 04:00 hrs.
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Josefina Vivar, asociada de Recabarren & Asociados

A comienzos del presente año, entró en vigor una normativa que incorpora nuevos requisitos de sustancia económica para entidades constituidas en algunos territorios considerados paraísos fiscales: Bahamas, Bermudas, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán e Isla de Man, entre otros.

El origen de estos cambios va en línea con el contexto regulatorio mundial, promovido por la OCDE y la Unión Europea, que busca fortalecer la cooperación, transparencia e intercambio de información entre las autoridades fiscales, procurando evitar la evasión fiscal y las malas prácticas impositivas. En respuesta a lo anterior, las jurisdicciones antes mencionadas han decidido comprometerse y legislar sobre la llamada sustancia económica o "de fondo", a fin de evitar que sean considerados paraísos fiscales o que sean incluidos en las listas negras que para estos efectos confeccionan la OCDE y la Unión Europea.

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La nueva normativa sobre sustancia económica –que tiene semejanzas en todas las jurisdicciones mencionadas- tiene como finalidad que las compañías demuestren y tengan un sustento económico en el país donde se constituyen. Dicha ley clasifica las entidades en función a los negocios u operaciones que realizan y además establece diferentes niveles de cumplimiento como lo son, por ejemplo, en la normativa de Bahamas, la obligación de designar directores y trabajadores locales. Incluso hace mención expresa a aquellas compañías que son consideradas como una sociedad "holding" de inversiones pasivas, estableciendo ciertas obligaciones particulares. De la lectura de la ley queda manifiesto que resulta complejo clasificar a las compañías en relación a su sustancia económica y operaciones, ya que ésta no es precisa en sus definiciones y establece parámetros muy amplios de clasificación.

Otro punto difuso de la normativa es la aplicación de ésta para las sociedades existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Se podría interpretar que las mismas deben cumplir con los nuevos requisitos de sustancia dentro de los 6 meses contados desde la entrada en vigencia de la ley (esto es, junio de 2019) o en un plazo de 3 años desde la entrada en vigor de la misma. Las sanciones por no cumplir con los requisitos de sustancia pueden resultar en multas que ascienden a altas sumas de dinero, ser dado de baja del registro competente e, incluso en el caso de entregar información falsa, pueden ser penas privativas de libertad.

En razón de lo anterior, resulta necesario que los contribuyentes chilenos revisen sus estructuras off shore, la exigencia de sustancia económica y la utilidad real de dichas sociedades que estén domiciliadas en una jurisdicción extranjera como las mencionadas previamente. En este sentido, es recomendable revisar específicamente cómo les afecta el cambio normativo y el cumplimiento de los nuevos requerimientos legales. Una vez analizado lo anterior, se podría evaluar la conveniencia de tomar medidas, como migrar o redomiciliar la entidad a otra jurisdicción donde la sujeción a las normas vigentes sea clara y no se preste a "dobles lecturas" o interpretaciones ambiguas acerca de las formalidades y los deberes de cumplimiento.

 

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