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DF Tax | Cambios y ajustes legales necesarios bajo una nueva normalidad

Wladimir Santana, cofundador y gerente general de Compite.

Por: Wladimir Santana | Publicado: Jueves 14 de mayo de 2020 a las 04:00 hrs.
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Wladimir Santana

Para entrar en contexto y materia de ley tributaria, es importante mencionar que sobre la publicación en febrero pasado de la modernización tributaria y siendo bien específicos en relación al artículo 31, inciso primero, para los efectos de definir qué gastos son necesarios para producir la renta y puedan ser aceptados para la determinación de la renta líquida de las empresas, esta incorporó la frase: "La renta líquida se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio".

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Ahora bien, hace algunos días el SII emitió una nueva circular -Nº 32- donde instruyó sobre el tratamiento tributario de gastos y donaciones asociados a la pandemia actual (Covid-19), señalando en lo medular que con motivo de la contingencia sanitaria que atraviesa el país se aceptarán como gasto tributario y, por ende, deducible de la renta bruta de las empresas todos aquellos gastos destinados a contener y evitar la propagación del virus, así como aquellos destinados a la protección de sus trabajadores, contribuyentes y entorno en general, resguardando los intereses del negocio y de la población.

Adicionalmente, sobre las donaciones que los contribuyentes efectúen, dentro del marco de la emergencia sanitaria que nos afecta, ya sea al Estado, personas naturales o jurídicas de derecho público y una serie de instituciones de derecho privado y universidades reconocidas por el Estado, las empresas (contribuyentes) que efectúen dichas donaciones estarán exentas de cualquier impuesto, incluso libre del pago de IVA, además del beneficio de rebajar como gasto necesario para producir la renta el monto de la donación, aun cuando la empresa presente pérdida tributaria.

Bajo este escenario, las modificaciones están en perfecta sintonía con lo que se espera de un Estado moderno, ocupado en dar soluciones oportunas dentro de un marco legal que permita actuar en un mundo cada vez más cambiante, y que no solo actúe frente a las crisis, sino también en base a la evolución tecnológica. Hoy más que nunca nos hemos tenido que adecuar rápidamente a una nueva forma de trabajar y comunicarnos, ocupando para ello la tecnología a través de las distintas plataformas que la web dispone, permitiendo que muchas actividades, sin estar exentas de complejidades, puedan seguir desarrollándose, haciendo posible que el sistema productivo y las empresas funcionen hasta el momento.

Hoy, los pequeños y medianos empresarios deben ajustar sus modelos de negocio, ser más eficientes, corregir sus canales de distribución, innovar e invertir en esta nueva normalidad. Dada esta situación, es adecuado corregir las leyes actuales que permitan dar sostenibilidad y desarrollo.

En base a esta nueva normalidad, toda la legislación y la manera cómo las entidades tributan debe armonizar de manera clara y expedita los intereses de recaudación necesarios del Estado, con los intereses de los contribuyentes y empresas que pagan sus impuestos. Es necesario, sobre todo hoy, que ante una emergencia sanitaria mundial estemos preparados para enfrentarla de la mejor forma posible, con instrumentos que ayuden a mitigar sus graves efectos, y a través de medidas que se tomen oportunamente con el mismo fin, permitiendo una rápida recuperación económica del aparato productivo en beneficio de la población en general.

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