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DF Tax | Claves tributarias para invertir en el exterior

Gonzalo Rivera, socio de Quadrant Legal

Por: Gonzalo Rivera | Publicado: Jueves 16 de julio de 2020 a las 04:00 hrs.
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Gonzalo Rivera

Si existe una regla de oro en materia de inversiones es, como se dice coloquialmente, no poner los huevos en una misma canasta. Así, el proceso de diversificación de inversiones según el perfil de riesgo del inversionista constituye un elemento fundamental a la hora de estimar resultados futuros, tomando en consideración los diversos tipos de instrumentos financieros que existen, su liquidez, rentabilidad esperada, riesgo de los referidos instrumentos, su emisor y custodia, y horizonte de inversión.

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En este sentido, en el último tiempo muchos inversionistas han advertido que se encuentran financieramente muy concentrados en inversiones locales y la inversión en el exterior se ha convertido en una forma más de diversificación. Ahora bien, una opción simple y eficiente de invertir en el exterior es efectuarlo a través de vehículos de inversión locales (fondos mutuos o de inversión), cuyo subyacente se encuentre invertido en instrumentos en el exterior.

En relación con la tributación de las inversiones en el exterior, es fundamental tener presente que, de conformidad a nuestra legislación tributaria, toda persona con domicilio o residencia en Chile deberá pagar impuestos sobre las rentas de cualquier origen, ya sea que estas provengan, o no, del país. La oportunidad de reconocer dichas rentas dependerá de la estructuración las referidas inversiones.

Adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos ha dispuesto una serie de obligaciones tributarias accesorias a las inversiones en el exterior, como son la presentación de la declaración jurada N°1929 sobre operaciones en el exterior, y mantener registradas dichas inversiones en el Registro de Inversiones en el Exterior. También, el Banco Central ha establecido obligaciones de información periódica en tal sentido.

Asimismo, para efectos de determinar la tributación, no da lo mismo si la inversión la realiza una persona natural o jurídica. Lo anterior, porque existen diferencias importantes respecto de temas como corrección monetaria de la inversión, pago de patente municipal y eventuales impuestos a pagar en el país de destino. Por ejemplo, en determinadas circunstancias, Estados Unidos cobra un impuesto al fallecimiento del inversionista extranjero persona natural.

En síntesis, si bien invertir en el exterior presenta oportunidades interesantes en materia de diversificación de activos y atomización de riesgos para el inversionista, desde el punto de vista legal y contable, su tratamiento tributario constituye un importante desafío. Su tributación en Chile dependerá de los instrumentos en que se inviertan, la forma en que se estructure la inversión y quién la realice, existiendo diferencias importantes en los distintos casos planteados que requieren un especial cuidado para no incurrir en errores que puedan costar caro.

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