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DF Tax | Convergencia entre el lenguaje contable financiero y tributario

Por: Luis Jara y Gonzalo Polanco, académicos DCS U. de Chile | Publicado: Jueves 27 de junio de 2019 a las 04:00 hrs.
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Luis Jara y Gonzalo Polanco, académicos DCS U. de Chile

El proceso de determinación del impuesto a la renta se basa, principalmente, en la información financiera. Esta afirmación se justifica en forma cotidiana al ver la determinación de la renta líquida imponible de una empresa, que comienza con la frase "resultado según balance", para proceder con posterioridad a efectuar agregados y deducciones. Este ejemplo sirve para graficar que tanto la esfera financiera como tributaria son diferentes, pero están vinculadas. Ambas buscan objetivos distintos. Pese a ello, al existir una estrecha relación, como se explicará más adelante, es necesario unificar los términos o conceptos.

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Con el tiempo, la separación entre ambas riberas ha aumentado, debido a cambios importantes en el mundo financiero, que no han tenido su correlato en el tributario. En este aspecto, el ámbito contable ha jugado un rol clave. La adopción en nuestro país de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por su sigla en inglés), se desarrolló por etapas y con diversos alcances, transformándose en uno de los fenómenos que incidieron en este alejamiento. Hay que recordar que entre las compañías fiscalizadas por la ex Superintendencia de Valores y Seguros, y ahora Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que cotizan y cuentan con mayor presencia bursátil adoptaron dicha normativa contable a partir del 01 de enero de 2009; mientras que el resto de las empresas cotizadas lo hicieron en enero de 2010. Por otro lado, las compañías de seguros implementaron la normativa a partir de enero de 2012. En todos estos casos, el criterio fue aplicar directamente las IFRS emitidas en Londres por el International Accounting Standards Board (IASB). Para el caso de las instituciones bancarias, la decisión adoptada por la ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (actualmente fusionada con la SVS en la CMF) fue emitir un compendio contable propio inspirado en las IFRS.

Respecto de aquellas empresas que no eran fiscalizadas por instituciones estatales, la adopción de las IFRS quedó supeditada a los criterios emitidos por el Colegio de Contadores de Chile A.G. Dicha institución derogó a partir de enero de 2013 los Boletines Técnicos que sustentaban la regulación contable en el país, dando paso a la adopción de las IFRS en sus dos versiones: IFRS Full e IFRS Pyme.

Considerando estos antecedentes y a partir de entonces, comenzó a incorporarse en el lenguaje financiero terminología a la que no estábamos acostumbrados y que difiere de la contenida en la normativa tributaria, creada en la década de los setenta, pero heredera de una tradición más antigua.

Desde la perspectiva tributaria, en el 2006, el Servicio de Impuestos Internos (SII) señaló que la aplicación de las IFRS se enmarcaba en un ámbito estrictamente contable financiero. Por la misma razón, esta normativa no modifica ni afecta a las normas tributarias. No obstante, consideramos que en aquel entonces sí se debió efectuar una actualización de la normativa tributaria para adaptar sus conceptos al nuevo lenguaje contable. A modo de ejemplo, en el Nº 5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta se indica que se deduce como gasto una cuota anual de depreciación por los "bienes físicos del activo inmovilizado". En este caso, el concepto de activo inmovilizado no se encuentra explícito en las IFRS. Algunos recursos económicos identificados en dicha normativa contable, que pueden ser comprendidos y asociados en esta categoría son propiedades, planta y equipos; propiedades de inversión; así como activos biológicos. Las consecuencias directas de esta diferencia se manifiestan en la dificultad para interpretar la norma y, por ello, en el aprendizaje de los profesionales que trabajan en el área.

Entendiendo la falta de actualización de la normativa tributaria, cabe preguntarse si esta amplia diferencia de lenguaje se justifica. En este sentido, reiteramos que la norma tributaria tiene objetivos diferentes a la financiera y, por lo tanto, es poco probable que exista la coincidencia plena entre ambas. A nivel internacional, en la Unión Europea, países como España, conscientes de esta divergencia, desarrollaron al momento de incorporar las IFRS procesos de revisión de la legislación mercantil y fiscal con el objeto de converger al nuevo lenguaje financiero.

A nivel local, el proyecto de modernización tributaria presentado por el Gobierno no incluye este tipo de adaptaciones; tampoco lo hizo el anterior proyecto del año 2014. Por ello, creemos que es momento de pensar en una actualización de nuestra legislación tributaria y mercantil, la que aún se encuentra anclada, a términos prevalentes, en las décadas de los 70 y 80, para que nuestras instituciones se adapten a los requerimientos que exige el actual escenario económico. De otra forma, se seguirá obligando a los profesionales a navegar en ambas aguas y requiriendo largos procesos de capacitación para formarlos en la disciplina contable.

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