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DF Tax | Crédito fiscal IVA en tiempos de pandemia: ¿cambio de criterio?

Cristián Bonacic, abogado de Baker Mckenzie

Por: Cristián Bonacic | Publicado: Jueves 30 de abril de 2020 a las 04:00 hrs.
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Cristián Bonacic

La circular N° 32, publicada el día de ayer por el SII, si bien se refiere a gastos y donaciones con motivo del Covid-19, resulta ser un pronunciamiento de más amplio alcance y relevancia que lo sugerido por su materia.

Así es. Estas instrucciones no sólo admiten como gastos deducibles aquellos asociados directamente a la pandemia, sino que también contienen una interpretación amplia sobre el concepto de aptitud de generar renta y de asociación del gasto con el interés, desarrollo y mantención del giro del negocio. Es decir, el SII adelanta su interpretación sobre la nueva configuración del requisito de necesidad del gasto.

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Además, si bien el proyecto de circular no se hacía cargo de un punto que resultaba relevante, como era el tratamiento de estos desembolsos en relación con el crédito fiscal IVA -es decir, si la empresa que incurre en esos gastos, contribuyente de IVA, podría utilizar el crédito fiscal asociado a las compras de materiales médicos o de higiene- el texto definitivo de la circular sí aborda esta problemática.

En tal sentido, la circular indica que procede la utilización, como crédito fiscal, del IVA soportado en la adquisición de implementos tales como mascarillas, alcohol gel o jabón líquido, medicamentos, dispositivos médicos, la contratación de servicios de sanitización, o desinfección de instalaciones.

Pero más relevante aún, el SII acepta la procedencia del beneficio por la cobertura de salud en general de las personas y familias, y pago de pólizas de seguros, materia que el SII había rechazado de manera reiterada (por ejemplo, oficio N° 3055/2005). Lo anterior a pesar de que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido ampliamente contraria al criterio administrativo, dictándose diversas sentencias que reconocen la procedencia del beneficio por este concepto (incluso, frente a una reciente sentencia de segunda instancia que confirmó la amplia jurisprudencia judicial, el SII insistió en su anterior criterio a través de un recurso de casación, presentado a fines de marzo).

Por lo anterior, la circular N° 32 constituye un singular y extraordinario avance en la interpretación administrativa, no sólo sobre el nuevo concepto de gasto necesario, sino que también sobre el crédito fiscal IVA que procedería respecto de las compras mencionadas, pudiendo traducirse en un cambio de criterio de la autoridad tributaria.

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