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DF Tax | Cultura de donaciones en tiempos de Covid

Nahuel Acevedo, asociado de Baraona Fischer & Cía.

Por: Nahuel Acevedo | Publicado: Jueves 18 de junio de 2020 a las 04:00 hrs.
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Nahuel Acevedo

La actual pandemia que afecta a nuestro país ha puesto de manifiesto la necesidad de una mayor cooperación entre las empresas privadas y el entorno que las rodea. En efecto, en otros países las entidades privadas tienen un rol mucho más preponderante en la lucha contra la pobreza y la desigualdad, en la protección de la salud pública, del medio ambiente y en la promoción de la educación. Las donaciones son la manera más simple en la cual una empresa puede aportar en este sentido. Sin embargo, la legislación chilena establece sanciones gravosas y entrega beneficios limitados.

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La regla general es que las empresas paguen, como mínimo, impuesto corporativo (tasa 25% o 27% según si califica o no como Mipyme) sobre las donaciones que efectúen, independientemente del impuesto que afecta al donatario; y en algunos casos, tanto el donante como el donatario deben pagar impuestos sobre la misma donación. El efecto es que a una empresa le resulta más conveniente quedarse con dichas utilidades que donarlas, puesto que, en el primer caso, al menos la empresa paga impuestos sobre cantidades que retiene en su caja.

Por otra parte, la legislación consagra un sistema burocrático y lleno de condiciones. Para evitar pagar los impuestos señalados, existen diversas leyes que establecen requisitos según el objeto de la donación -fines educaciones, deportivos, sociales, entre otros-. De hecho, en el contexto de esta pandemia, el SII ha debido referirse a varias normas (Decreto Ley N° 45 de 1973, Ley N° 16.282 de 1974, Ley N° 1.939 de 1977, Ley N° 19.896 de 2003, entre otras) al tratar los beneficios otorgados por donaciones asociadas al Covid-19. Lo mismo ocurrió en el contexto del estallido social, cuando se estableció una legislación específica para incentivar donaciones a PYME afectadas.

En tercer lugar, sería deseable que los beneficios resultaran más atractivos. En algunos casos, una empresa obtendrá un crédito equivalente al monto donado (con un límite). Sin embargo, la regla general es que una empresa podrá deducir como gasto el 5% de su renta líquida imponible (RLI) y, si bien la reforma tributaria aprobada en febrero de 2020 extiende los beneficios a empresas que tienen pérdidas, nuestra legislación se sigue quedando atrás en cuanto a la "cultura de donaciones". En países como Estados Unidos, las empresas donantes pueden deducir como gasto hasta el 10% de su RLI; y en el Reino Unido, las empresas que tienen utilidades pueden deducir el monto donado como gasto, sin límite alguno.

Por último, para acogerse a las franquicias tributarias, las empresas en Chile deben donar a entidades que persigan ciertos fines, principalmente: combatir la pobreza, promover la educación y las artes, la cultura y la ciencia. Lo anterior excluye muchísimos objetivos importantes para nuestra sociedad, como la promoción de los DDHH, la protección del medio ambiente, el bienestar animal y la promoción de la igualdad y de la diversidad. Adicionalmente, es imperante que nuestra legislación tenga entre sus fines la protección de la salud pública, incentivando la creación de fundaciones dedicadas a este tema que nos permitan estar mejor preparados en el caso de crisis sanitarias futuras.

Así, Chile necesita la aprobación de una nueva Ley Única de Donaciones que establezca una regulación uniforme, clara y simple, que incentive a las empresas a donar y a involucrarse de manera más activa en la solución de los problemas que aquejan a la comunidad. El gobierno dijo estar preparando un nuevo proyecto para el año 2019, el cual aún no conocemos; pero es de esperar que frente a la necesidad creciente que generó la pandemia, veamos pronto una nueva Ley Única de Donaciones, más acorde con las necesidades del Chile de hoy.

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