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DF Tax | Donaciones, impuestos e incentivos

Gonzalo Polanco, director del Centro de Estudios Tributarios de la U. de Chile

Por: Gonzalo Polanco | Publicado: Jueves 25 de febrero de 2021 a las 04:00 hrs.
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Gonzalo Polanco

El Ministerio de Hacienda se encuentra estudiando una nueva normativa que regula las donaciones, en favor de las organizaciones sin fines de lucro (OSFL). Las llamadas "organizaciones de la sociedad civil" cumplen muchas veces funciones que los ciudadanos hemos entregado primeramente al Estado, pero que este no puede llevar a cabo en forma completa, efectiva, oportuna o por otras limitaciones.

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Con el objetivo de subsanar esos problemas y estimular el involucramiento de los particulares en problemas sociales, muchos países promueven las donaciones a las OSFL. Chile no es la excepción. La historia muestra que, a lo largo de los años, se han entregado beneficios tributarios en favor de los donantes que ayudan a financiar estas entidades. Sin embargo, con el tiempo el sistema fue introduciendo nuevas regulaciones, lo que ha hecho que se complejice. Una revisión somera muestra la existencia de más de 50 disposiciones diferentes que regulan de manera distinta las donaciones con diferentes fines, haciendo muy difícil su utilización por parte de los donantes y donatarios. Por lo mismo, existe un amplio consenso sobre la necesidad de la dictación de una ley única sobre la materia.

Cuando se habla de una nueva regulación e incentivos, varios puntos asoman en el horizonte. Una cuestión relevante es decidir hasta qué punto delegar en estas organizaciones responsabilidades que le corresponden al Estado; si deberían existir incentivos estatales para su funcionamiento; si el Estado debería abrir un abanico de posibilidades para que sean los particulares quienes decidan a qué área donar, o si, por el contrario, solo se reconocerán beneficios a quienes opten por ciertos fines, como educación o salud. Desde la vereda de las finanzas públicas, un factor crucial son los incentivos tributarios, que corresponden a gastos. Por lo tanto, surge la pregunta si el Estado debería renunciar a recursos que le corresponden vía impuestos, para incentivar las actividades de estas organizaciones.

Nuestra legislación, en alguna medida, ha resuelto esas dudas en lo que dice relación a las donaciones efectuadas por personas jurídicas. Las empresas que realizan procesos contables pueden contemplar los montos donados como gasto o incluso como crédito. Pero falta aún mucho por discutir de los incentivos que tienen las personas naturales para hacer donaciones. Vale la pena preguntarse por qué no puede existir una disposición similar, en el caso de los contribuyentes personas naturales que no llevan contabilidad.

Si bien las donaciones que realizan las personas naturales aportan, en su conjunto, una menor recaudación en dinero -así lo revela, por ejemplo, un estudio del Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica, el que señala que en el año 2017, el 84% del monto de las donaciones registradas ante el SII correspondió a empresas y sólo el 10% de personas naturales- estas pueden ser muy relevantes desde otra perspectiva: los servicios expertos proporcionados. El aporte que entrega un psicólogo, un abogado o un médico con experiencia a una de estas organizaciones puede ser incluso superior a una donación en dinero.

Por esta razón, resulta primordial discutir la existencia de un beneficio tributario por la prestación de servicios o "donación de horas" de trabajo y no por entrega de dinero o bienes. Existen buenas razones para pensar que la sociedad debería reconocer y favorecer el compromiso de quienes destinan su tiempo libre a ayudar a la comunidad. Además de aportar a la creación de tejido social, en un país que se reconoce como segregado, quien destina horas a obras benéficas está dando parte del bien más valioso y escaso que tenemos: el tiempo. Por lo que, en parte, los donantes deberían poder compensar, como mínimo, los gastos en que incurren, por ejemplo, en locomoción.

Una manera adecuada de implementar este beneficio sería a través de la creación de un sistema en que las OSFL certifiquen la cantidad de horas de voluntariado en un año. De esta manera, las horas podrían ser valorizadas para efectos de una rebaja tributaria, al ser informadas al SII.

Como en toda propuesta, deberían considerarse resguardos para evitar abusos. En este caso, la valorización de las horas debería realizarla un órgano independiente y las OSFL aceptar, como contrapartida, que exista total transparencia sobre sus formas de financiamiento y el destino de los dineros que ingresan en sus arcas. Para ello, se hace necesario elaborar un registro público de las organizaciones que son susceptibles de ser beneficiarias, en el cual solo se pueda incluir a las entidades que aseguren una auditoría externa, para que se apliquen fuertes sanciones en caso de abuso.

Esta es una excelente oportunidad para que nuestro sistema tributario comience a ser más simple y busque mucho más que solo recaudar.

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