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DF Tax | Donaciones políticas... ¿hay límites?

Magdalena Brzovic, socia de Brzovic & Cía. y de la alianza con Fontaine & Cía.

Por: Magdalena Brzovic | Publicado: Jueves 14 de mayo de 2020 a las 04:00 hrs.
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Magdalena Brzovic

El financiamiento de la política ha sido y siempre será un tema que no solo atormenta a Chile, sino a todos los países que eligen democráticamente a sus representantes.

Los esfuerzos por tener legislaciones que permitan hacer de la política una actividad transparente y que rinde cuentas -el famoso accountability- no siempre han garantizado que en este proceso se mezclen el lobby, clientelismos, y otros que el lector tiene bien claros.

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En el pasado reciente fueron las boletas truchas, aquellas que en jerga técnica se llaman "ideológicamente falsas", pues si bien son documentos legales, dan cuenta de operaciones inexistentes y que sólo tuvieron por objeto obtener un pago para destinarlo a las campañas y quién sabe a qué otras cosas.

El escándalo de las boletas falsas trajo consigo una legislación que regló el aporte de los privados a la política. Pero como muchas leyes en este pais, no se respeta, no porque yo lo diga, sino que son los mismos aportantes quienes han admitido donar haciendo caso omiso de esas normas.

El artículo 33 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos (Ley No. 18.603) establece limitaciones a las donaciones de personas naturales a partidos políticos. Define un tope distinguiendo entre personas naturales no militantes y personas naturales militantes del respectivo partido político de 300 UF y 500 UF al año, respectivamente.

Los propios donantes han admitido públicamente no respetar estos límites, como lo dijo el diputado Giorgio Jackson en Twitter: "No entiendo la polémica que intentan crear sobre nuestro proyecto político. Desde 2014 q he dicho q el 50% de mi sueldo NO VA a mi patrimonio, sino q va a mejorar la pega q hacemos en la diputación y como aporte legal a RD".

Así las cosas, si interpretamos la norma para este caso, el límite de donación maximo al año es de $14.350.000. Claramente supera con creces lo que nuestro derecho permite. ¿Qué ocurre entonces cuando los obligados por la norma no la cumplen?

Algunos reprocharán la conducta en las redes sociales, otros en sus conversaciones habituales, ¿pero dónde está el Servel y el SII? 'Para qué existen las leyes si quienes debemos respetarlas nos sentimos por sobre ellas?

No me pronuncio respecto de si lo realizado por Giorgio Jackson y compañía es o no una donación. Solo puedo afirmar que es una conducta ilícita y que contraviene el texto legal y que habilita a los organismos fiscalizadores para aplicar las sanciones que correspondan.

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