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DF Tax | El disfraz Pro-Pyme: ¿perjuicio fiscal y contingencia para las Pymes?

Nicolás Alegría, socio líder de Consultoría Tributaria de Grant Thornton Chile

Por: Nicolás Alegría | Publicado: Jueves 6 de mayo de 2021 a las 04:00 hrs.
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Nicolás Alegría

El 30 de septiembre del año pasado, cuando venció el plazo para ejercer la opción de cambio de régimen tributario, el Servicio de Impuestos Internos (SII) realizó una calificación automática para la gran mayoría de los contribuyentes considerados Pymes: los calificó dentro del nuevo régimen Pro-Pyme (Art. 14 D de la LIR). Para ello, la entidad se basó exclusivamente en el nivel de ventas de dichas sociedades, señalando que para calificar debían presentar un nivel de facturación de hasta UF 75.000 ($2.000 millones, aproximadamente).

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Sin embargo, este criterio puede generar un gran perjuicio fiscal y para explicar por qué, antes hay que hacer un pequeño viaje al pasado.

La reforma tributaria del gobierno de Bachelet nos dejó con dos regímenes tributarios: atribuido y semi-integrado. Si nos situamos el 1º de enero de 2017, observamos que gran parte de las sociedades (en su mayoría, Pro-Pymes) que no optaron por ningún régimen quedaron en el sistema atribuido, debiendo sus dueños tributar por todas las ganancias generadas por la sociedad en forma anual, aun cuando no las retirasen. Lo anterior resultó ineficiente, innecesariamente más caro y sin fomento a la reinversión de los recursos.

Volvamos al 30 de septiembre de 2020, cuando existen nuevos regímenes tributarios: general (o semi-integrado) y "Pro-Pyme", y quizás buscando corregir una situación como la descrita, una vez vencido el plazo para elegir nuevamente el régimen tributario, el SII realizó la calificación automática que conllevó considerar dentro del Pro-Pyme a los contribuyentes que vendan hasta UF 75.000.

Pero lo que debe ser una política de beneficio hacia las Pymes del país, podría eventualmente generar un gran perjuicio fiscal. ¿Por qué? En simple: con este cambio automático contribuyentes que no debieran calificar en tal régimen tributario podrían quedar "disfrazados" de Pro-Pyme, obteniendo beneficios tributarios que no les corresponden. El más simbólico de estos beneficios, sin duda, es la rebaja transitoria del Impuesto de Primera Categoría de 27% a 10% (la tasa correspondiente a las Pymes) por los próximos 3 años tributarios... 17 puntos de diferencia por 3 años. Más reajustes, intereses del 1,5% mensual y multas, por supuesto.

Recordemos que la Ley sobre Impuesto a la Renta establece varios requisitos para que una sociedad califique como Pro-Pyme, más allá del nivel de ingresos, debiendo determinarse si esta "Pro-Pyme" es o no relacionada con otra sociedad, cuenta con un controlador común o pertenece a un grupo empresarial. También, si los ingresos de la sociedad correspondientes a rentas por capitales mobiliarios y/o bienes raíces superen el 35% de sus entradas totales (con lo cual las sociedades de inversión quedan absolutamente descartadas del Pro-Pyme).

Si bien el SII tiene visibilidad sobre el nivel de ingresos (a través del RUT de las empresas), en la práctica, la obtención de información de estructuras organizacionales complejas no es exacta, siéndole imposible determinar caso a caso si la sociedad está o no relacionada con otra, y si sus ingresos deben sumarse, generándose ahí una eventual brecha que podría traducirse en sociedades aplicando como Pro-Pyme cuando, en rigor, no lo son.

Al parecer, el SII se dio cuenta de este riesgo y lo hemos visto implementando una sección especial en su portal web para corregir la calificación automática. Sin embargo, creemos que este tema debiera ser abordado en forma prioritaria, siendo especialmente comunicado por la autoridad, e inclusive, por qué no, abriendo un portal de consultas caso a caso para aquellos que por desconocimiento, falta de asesoría o mala interpretación de la normativa actual puedan quedar en un sistema que no les corresponde.

Este "disfraz" Pro-Pyme, además, podría llegar a ser doblemente nocivo: por un lado, generaría perjuicio para el Fisco (menos recaudación), y por otro, podría provocar una contingencia tributaria y una poco grata liquidación futura de impuestos para el contribuyente por el solo hecho de tributar sus utilidades al 10% en vez del 27%, lo que puede significar una suma enorme de recursos considerando que, según estimaciones del propio SII, actualmente el 80,7% de los contribuyentes (personas jurídicas) se encuentra acogidos al régimen Pro-Pyme (1.416.709 sociedades).

Evidentemente, el problema a nivel de perjuicio fiscal puede ser muy relevante, sobre todo en tiempos de pandemia donde al Estado, hoy, no le sobra ni un solo peso. Al contrario.

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