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DF Tax | Elección de comparables para la determinación de precios de transferencia: "peras con peras"

Cristián Bonacic, abogado de Baker Mckenzie

Por: Cristián Bonacic | Publicado: Jueves 3 de junio de 2021 a las 04:00 hrs.
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Cristián Bonacic

Parece una obviedad señalar que un adecuado ejercicio de comparación debe ser realizado tomando elementos similares o, al menos, considerando que las características más relevantes de esos elementos sean equiparables.

Esto es particularmente relevante en materia tributaria y, en especial, cuando la ley le entrega al SII la facultad de tasar precios o valores con el fin de determinar impuestos, tal como ocurre con la normativa de precios de transferencia.

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En esta materia, y en virtud de esa facultad, la autoridad tributaria puede impugnar precios o valores cuando las transacciones realizadas entre empresas relacionadas no se hayan efectuado a precios o valores normales de mercado, es decir, aquellos que hayan o habrían acordado u obtenido partes independientes en operaciones y circunstancias comparables.

La determinación de esas operaciones y circunstancias comparables no es una cuestión sencilla y, con el fin de evitar alguna equivocación o arbitrariedad, los criterios empleados por el SII para definir la comparabilidad, y la decisión sobre los comparables utilizados, no se encuentran ajenas al control judicial.

Comentemos algunos casos judiciales de interés, y que muestran cómo este control se ha materializado desde la perspectiva de la correcta fundamentación y elección de los comparables utilizados.

En un reciente fallo de primera instancia, se sostuvo que los productos electrónicos distribuidos por las empresas comparables seleccionadas por el SII no se asimilan a los productos distribuidos por la entidad reclamante, que eran, entre otros, materiales autoadhesivos para etiquetas y envases y productos de oficina.

En dicha sentencia, enfatiza el Tribunal que no se concibe que no existan más empresas independientes que desarrollen actividades similares, por lo que la elección de las compañías comparables no se encuentra fundamentada. Agrega la sentencia que para la comparación no resulta suficiente que el único elemento para este análisis sea el de la función de distribución.

Ese fallo no es una excepción. Existen otros que también establecen parámetros similares para que la autoridad tributaria pueda realizar el ejercicio de comparación. Por ejemplo, se dijo hace unos años, respecto de una empresa exportadora de frutas, que las empresas comparables utilizadas por la autoridad tributaria comercializaban otros productos con mayor estabilidad de precios (como los cárneos, pescados, lácteos o alimentos en general), no estando expuestos a la volatilidad de los productos estacionales y, por tanto, dependientes de factores climáticos.

En fin, respecto de la comparabilidad de tasas de interés de operaciones de financiamiento, se ha resuelto que éstas son dinámicas y están sujetas a un permanente cambio, sin que se fundamente que tasas de mercado de determinados años eran también las vigentes al momento de celebrarse los contratos cuestionados.

Ya a principios de los años 90 la jurisprudencia judicial de Estados Unidos había señalado que no podían compararse servicios de investigación de alimentos (desarrollados por el reclamante) con servicios de arquitectura, construcción y operación de plantas de energía nuclear, confección de mapas y servicios oceanográficos, fabricación de neumáticos, crianza de primates de investigación y caninos, y desarrollo de material de embalaje. Se indicaba que no considerar los aspectos específicos de la operación de un determinado contribuyente era arbitrario.

Esto último, y que también se ve expresado en nuestra ley y en las instrucciones administrativas, es clave en el ejercicio de la acción fiscalizadora de precios de transferencia. En definitiva, la autoridad tributaria debe realizar un análisis razonado y razonable de comparabilidad, no bastando la sola función de las entidades analizadas para concluir que son equiparables. En otras palabras, comparar peras con peras.

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