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DF Tax | Facultad de condonación de intereses: ¿por qué no los alcaldes?

Cristian Bonacic, senior manager de Tax & Legal de Deloitte

Por: Cristian Bonacic | Publicado: Jueves 1 de agosto de 2019 a las 04:00 hrs.
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Cristian Bonacic

Las deudas por patente municipal, como normalmente ocurre con cualquier obligación, generan intereses y reajustes por el atraso en su pago. Razones para ese retardo pueden ser muchas, pero supongamos, para efectos de esta columna, que ello se debe a la disconformidad del contribuyente con la determinación de la deuda municipal, y a la posterior impugnación del monto fijado por la municipalidad.

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Ahora bien, la Ley de Rentas Municipales no contempla una tasa de interés específica por el atraso en el pago de patentes y derechos, remitiéndose a la tasa asociada a las deudas tributarias, que asciende a un 1,5% de interés mensual, y que es calculada sobre el valor reajustado según IPC. Así, una deuda municipal se incrementa cada año en un 18% sobre el capital reajustado según el porcentaje mensual de variación del IPC.

La norma legal que contempla la referida tasa de interés ha sido declarada contraria a la Constitución en recientes fallos del Tribunal Constitucional. Dicha Magistratura ha señalado que esa disposición afecta la igualdad ante la ley, desde que no se distingue entre el contribuyente moroso y el quejoso, es decir, aquel que legítimamente impugna la obligación tributaria determinada por el ente municipal.

Junto con lo anterior, no se visualizan razones justificables para situar en una situación de privilegio al deudor tributario frente al deudor municipal pues, respecto del primero, la Ley faculta a los directores regionales del SII para aplicar un porcentaje de condonación sobre intereses y multas que, según la antigüedad del giro y su forma de pago, puede llegar a un 80%. Si esto ocurre, la tasa de interés anual se reduce a un 3,6%.

Sin embargo, nada de lo anterior es procedente en el caso de intereses asociados a patentes municipales. La ley no se remite en esta parte a la facultad de condonación de las deudas tributarias, no siendo ella procedente en esta clase de obligaciones. Así lo ha ratificado también la Contraloría General de la República.

Por esto, sin perjuicio de la judicialmente declarada inconstitucionalidad de la tasa de interés, la situación del deudor municipal se agrava aún más cuando no tiene posibilidad de optar a condonación alguna, aun cuando legítimamente haya discutido la procedencia de la deuda municipal.

Lo anterior amerita analizar la incorporación de una norma en la Ley de Rentas Municipales que otorgue y regule la facultad de condonación de intereses a la autoridad municipal, de manera de equiparar la situación desventajosa que se origina para este deudor, que no puede optar a condonación alguna.

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