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DF Tax | Franquicias en el mercado de capitales

Santiago Munita, socio de Noosa Capital.

Por: Santiago Munita | Publicado: Jueves 4 de marzo de 2021 a las 04:00 hrs.
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Santiago Munita

Hace algunas semanas, la Comisión Tributaria para el Crecimiento y la Equidad, formada por destacados economistas chilenos, entregó su Informe sobre Exenciones y Regímenes Especiales en el marco del compromiso por parte del Gobierno de revisar las franquicias tributarias actualmente vigentes.

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Tomando en cuenta las recomendaciones que contiene el informe, el Gobierno debería ingresar en los próximos meses un proyecto de ley que modifique o elimine algunas de las franquicias existentes, en un esfuerzo por hacer más eficiente nuestro sistema tributario, mejorar el proceso de asignación de recursos y recaudar mayores impuestos para financiar la crisis económica generada por la crisis social y el Covid-19.

En dicho informe, la comisión se pronuncia sobre dos beneficios relevantes relacionados con el mercado de capitales: El beneficio establecido en el artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) que básicamente libera de impuestos la ganancia en la venta de acciones y cuotas de fondos con presencia bursátil cumpliendo ciertos requisitos, y el beneficio de la Ley Única de Fondos en relación los fondos de inversión públicos y privados y fondos mutuos.

En ambos casos, la comisión, por la mayoría de sus miembros, recomienda restringir los beneficios. En el caso del beneficio del 107, la mayoría de los miembros de la comisión está por limitar el beneficio a inversionistas institucionales locales y extranjeros, excluyendo, en consecuencia, al resto de los inversionistas (no institucionales), para quienes se recomienda que se apliquen impuestos, existiendo diversas opiniones en la definición de la tasa, con propuestas como una tasa de entre 5% y 15%, que se afecte de acuerdo a las normas generales de tributación o que su tributación se defina en una segunda etapa.

En el caso de los fondos, la comisión recomienda, entre otras cosas, aplicar Impuesto de Primera Categoría a los dividendos que reciban aportantes que sean contribuyentes de este impuesto y la mayoría de los miembros está por gravar con Impuesto de Primera Categoría a los fondos de inversión privados.

Al respecto, es razonable que se busquen mecanismos para lograr mayor recaudación de impuestos en circunstancias que así lo requerirá un mayor gasto social por parte del Estado en los próximos años. Sin embargo, no debemos olvidar que el beneficio de estas franquicias, en particular la del artículo 107 de la LIR, ha generado un importante beneficio a nuestra economía al empujar nuestro sistema financiero a ser uno de los más relevantes y consolidados de América Latina.

De hecho, desde la incorporación de este beneficio en el año 2001, a través del derogado artículo 18 ter de la LIR, el volumen de transacciones de acciones en la Bolsa de Comercio creció cerca de 15 veces en tan sólo 5 años, desde US$ 3.500 millones a más de US$ 50.000 millones anuales. Esto implicó mayor acceso a invertir en el mercado de capitales, mayor competencia por parte de los actores de mercado, menores precios en comisiones para estas transacciones y sobre todo, mayor acceso al financiamiento de las empresas chilenas, empujando su crecimiento y beneficiando a nuestra economía en general.

De este modo, de avanzar en estas recomendaciones, creo que tiene una tremenda relevancia cuidar el desarrollo de nuestro mercado financiero o bien estudiar el riesgo o daño que implicaría para nuestra economía una posible reducción de transacciones bursátiles y eventualmente un menor flujo hacia el mercado financiero en general, como efecto por la aplicación de un impuesto a las utilidades en estas transacciones.

Tenemos que tener presente que, a diferencia de gigantes como Brasil, que pesa cerca de 9 veces lo que representa Chile en el mercado bursátil mundial, nuestra economía requiere de herramientas e incentivos como estas franquicias para atraer inversionistas y ser competitivos.

Además, no sólo se debe tener en consideración un posible daño a la industria financiera chilena, que perdería competitividad contra otras jurisdicciones, sino que también es necesario revisar profundamente los presupuestos que se puedan tener en cuenta para calcular una posible recaudación de un nuevo impuesto, ya que al quitar este incentivo a invertir en estos instrumentos de mercado, es probable que haya menores transacciones o ventas, lo que afectaría también la recaudación de impuestos, que podría ser menor a la esperada.

Así, entendiendo que es necesario revisar en forma exhaustiva las franquicias tributarias, es muy relevante que, respecto de estos beneficios de mercado de capitales, se estudie profundamente el efecto que podría tener su modificación en la industria financiera y economía y la potencial recaudación, considerando el efecto en la conducta de los inversionistas al introducir un nuevo impuesto.

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